La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el procesamiento de una sociedad y de su socio gerente por una maniobra vinculada con el cómputo de más de $151 millones en pagos a cuenta de IVA sin respaldo documental, y sostuvo que la posterior rectificación de las declaraciones juradas y regularización de la deuda mediante un plan de facilidades no eliminaban la relevancia penal del hecho.
Según la investigación, la empresa había computado entre mayo y septiembre de 2024 pagos a cuenta correspondientes al régimen aplicable al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y la Agencia Espacial Europea. Sin embargo, ante el requerimiento fiscal, no pudo acreditar las operaciones comerciales que habrían dado origen a esos créditos.
La Cámara consideró que la incorporación de esos pagos a cuenta habría generado una disminución sustancial del IVA a ingresar y que esa conducta podía constituir, al menos en esta etapa, una maniobra engañosa idónea para afectar la hacienda pública. En particular, destacó que la posterior rectificación de las declaraciones juradas no neutralizaba la relevancia penal de una conducta ya consumada.
Tampoco otorgó efecto exculpatorio al plan de pagos. La deuda fue regularizada después del vencimiento y de que ARCA hubiera intimado a aportar la documentación respaldatoria, por lo que la adhesión posterior al régimen de facilidades no bastaba para desplazar la imputación penal.
El fallo también confirmó, en esta etapa, la responsabilidad atribuida al socio gerente. La Cámara ponderó que poseía el 99% del capital social, administraba las relaciones fiscales de la compañía y que las declaraciones juradas cuestionadas habían sido presentadas utilizando su usuario, descartando así que la imputación se fundara únicamente en su cargo societario.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, “Legajo de apelación de S.A. S.R.L. y otro en autos: ‘S.A. S.R.L. sobre infracción Ley 27.430’”, CPE 616/2025/3/CA1, 21/09/2026.