Quince años de juicio y el fisco perdió el derecho a cobrar

Una empresa del sector petrolero fue objeto de una determinación de oficio por el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2009, con origen en un ajuste de precios de transferencia por exportaciones de petróleo crudo a partes vinculadas y a intermediarios ubicados en países de baja o nula tributación. El fisco observó que esas operaciones no habían sido pactadas respetando el principio del operador independiente y aplicó los métodos de comparación previstos en la Ley de Impuesto a las Ganancias para recalcular el precio de venta. La resolución determinativa fue dictada en junio de 2017 e incluyó una multa equivalente a dos veces el gravamen omitido por omisión culpable. La empresa recurrió ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que confirmó el ajuste y la multa recién el 1° de julio de 2025, casi ocho años después de iniciado el recurso. Desde el vencimiento de la declaración jurada del período 2009 hasta esa sentencia habían transcurrido casi quince años.

La empresa apeló ante la Cámara y planteó, entre varios agravios, que la duración del proceso había vulnerado su derecho constitucional a ser juzgada en un plazo razonable. Puntualizó que casi diez años habían pasado desde el inicio de la fiscalización y que casi ocho de esos diez correspondían al trámite ante el TFN. La Cámara hizo lugar a ese planteo sin ingresar al análisis de fondo sobre si el ajuste de precios de transferencia era correcto o no. Los jueces Gallegos Fedriani y Treacy señalaron que no se advertía justificación alguna para semejante demora y que el Estado no puede pretender cobrar un impuesto cuando el propio proceso de determinación y revisión se extendió de manera irrazonable.

El fundamento jurídico del fallo descansa en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. La Cámara lo aplicó siguiendo los precedentes “Losicer” (Fallos 335:1126) y “Bonder Aaron” (Fallos 336:2184) de la Corte Suprema, que establecen que el análisis del plazo razonable no se limita al sumario administrativo sino que comprende también el trámite ante el TFN y la instancia de revisión ante la Cámara. Además, los jueces destacaron que la Ley 27.742 incorporó expresamente el derecho a un plazo razonable en la Ley de Procedimientos Administrativos, reforzando la base normativa del planteo. La consecuencia fue directa: la Cámara revocó la sentencia del TFN y declaró extinguidas las potestades tributaria y sancionatoria del fisco respecto de ese expediente. Cayeron el impuesto, los intereses y la multa, y las costas fueron impuestas al fisco en ambas instancias.

Lo que este fallo establece con claridad es que la garantía del plazo razonable no es exclusiva del derecho penal ni se limita a las multas. Alcanza también a la propia obligación tributaria de fondo. Eso abre una defensa concreta para contribuyentes con expedientes de larga data en el TFN o en la Cámara: si el proceso se extendió injustificadamente por demoras imputables al fisco o al tribunal, puede plantearse la extinción de la pretensión fiscal con independencia del mérito del ajuste. Para que el planteo prospere, es necesario acreditar los tiempos concretos del proceso, identificar qué porción de la demora es atribuible al Estado y no al propio contribuyente, y mostrar que no existe justificación razonable para esa extensión. Vale revisar los expedientes abiertos con más de ocho o diez años de antigüedad e incorporar este agravio en la estrategia de defensa.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V Expediente: N° 1189/2026 (TF 48101-I) Fecha de sentencia: 6 de octubre de 2026