La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral no registrada, pese a que la empresa había presentado el vínculo como una relación comercial autónoma.
La trabajadora se desempeñó como vendedora entre 2012 y 2017. La Cámara consideró determinantes las declaraciones testimoniales y la pericia informática, que demostraron su integración en la organización empresaria, la recepción de instrucciones sobre ventas y atención de clientes y, además, la existencia de un compromiso de registrarla laboralmente que nunca fue cumplido.
Para el Tribunal, esos elementos permitían concluir que no existía una verdadera autonomía comercial, sino una prestación personal inserta en una estructura ajena y sometida a directivas empresariales. En consecuencia, confirmó la existencia del vínculo laboral y las indemnizaciones derivadas del despido indirecto.
El fallo también dejó una definición relevante sobre la Ley de Modernización Laboral. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 para el caso concreto, al entender que su aplicación podía provocar una pérdida sustancial del valor económico del crédito laboral.
Por ello, dispuso aplicar la regla general del artículo 54: actualización por IPC, con más un interés puro del 3% anual desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, “G., M. I. c/ PCD Insumos S.R.L. y otro s/ despido”, 19/08/2026.