Operaciones trianguladas: ¿Cuándo hay infracción?

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal analizó el tratamiento fiscal y sancionatorio de las operaciones trianguladas en exportaciones, fijando criterios relevantes para distinguir entre una eventual infracción aduanera y un mero ajuste técnico de valoración.

El caso se originó a partir de exportaciones realizadas por una empresa argentina que facturaba la mercadería a una sociedad vinculada en Estados Unidos, la cual posteriormente refacturaba el producto a otra compañía del grupo ubicada en Brasil a un precio superior, mientras que la mercadería era enviada directamente desde Argentina a ese destino final. Sobre la base de esa diferencia de precios, la Dirección General de Aduanas ajustó el valor declarado y reclamó diferencias en los derechos de exportación.

Al analizar la controversia, el tribunal sostuvo que la sola existencia de divergencias de precios dentro de una cadena comercial internacional —incluso cuando intervienen empresas vinculadas— no resulta suficiente para configurar una declaración inexacta en los términos sancionatorios del Código Aduanero. Para que exista infracción, es necesario acreditar que el precio declarado no coincide con el efectivamente pactado o por pagar, circunstancia que no había sido probada en el expediente.

Asimismo, la Cámara destacó que un valor puede resultar inapropiado como base de valoración aduanera sin que ello implique necesariamente que sea incorrecto o fraudulento. En tales supuestos, la Aduana se encuentra habilitada a apartarse del valor declarado, pero debe aplicar de manera estricta los métodos de valoración previstos por la normativa y fundamentar técnicamente el procedimiento utilizado.

En el caso concreto, el organismo aduanero sostuvo haber reconstruido el valor conforme a los métodos legales. Sin embargo, el tribunal observó que, en realidad, la determinación se había sustentado exclusivamente en el precio declarado en la importación en el país de destino, obtenido a través de mecanismos de intercambio de información internacional, sin llevar adelante el procedimiento técnico exigido por el Código Aduanero.

Frente a esa falencia, la Cámara concluyó que el ajuste carecía de adecuada motivación jurídica y técnica, lo que impedía convalidar el cargo por diferencias en los derechos de exportación. En consecuencia, resolvió revocar la determinación practicada por la Aduana.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “Pioneer Argentina S.R.L. (TF 37084-A) c/ Dirección General de Aduanas s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, 5/03/2026.