Despido por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo: Su aplicación

En un reciente fallo, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que determinó que para justificar los despidos por falta o disminución de trabajo conforme Art. 247 de la LCT, el empleador debe probar que las razones que invoca no le son imputables.

Según los hechos del caso, la trabajadora prestaba servicios como profesora de italiano en una Institución educativa que se encontraba a cargo de la demandada. Debido a una falta de matriculación de alumnos en los cursos que fueran dictados por la actora, la demandada decidió llevar a cabo una reestructuración institucional realizando el cierre progresivo de la carrera de profesora de Italiano, poniendo fin a la relación laboral que lo unía con la trabajadora bajo los términos del Art. 247 de la LCT, en tanto se le abonó a la trabajadora una indemnización reducida por tratarse de falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.

Sin embargo, para los magistrados de la Sala X de la CNAT la pérdida de interés de comunidad por el idioma italiano no es un hecho imprevisible e insuperable que califique como un hecho de fuerza mayor o falta de trabajo no imputable a la asociación, y que en consecuencia justifique la aplicación del Art. 247 de la LCT, sino que la demandada debió probar que tomó medidas para evitar que dicha situación proyectara sus efectos sobre los trabajadores. Además, según el criterio de la Sala, para que el empleador pueda justificar los despidos por falta o disminución de trabajo, se debe probar:

a) la existencia de falta o disminución de trabajo que por su gravedad no permita la continuación del vínculo laboral;

b) que la situación no le es imputable, sino que debe a circunstancias objetivas y que no hay ni culpa ni negligencia empresaria;

c) que se respetó el orden de antigüedad al momento de despedir

d) la perdurabilidad de la situación crítica que justifica las desvinculaciones.

La crisis temporal que atravesaba la Institución educativa demandada corresponde a riesgos comunes en la explotación de un negocio comercial que no justifica la invocación de la «falta o disminución de trabajo». Asimismo, la demandada tampoco pudo probar que al momento de desvincular a sus trabajadores haya respetado el régimen inherente a antigüedad y cargas de familia conforme lo dispone el Art. 247 de la LCT.

En consecuencia, la Justicia del Trabajo condenó a la empleadora a abonar la indemnización completa conforme al Art. 245 de la LCT por no encontrarse acreditada la causa de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo que no fuera imputable a la asociación demandada en autos.

Fuente: “G., G. F. C/ ASOCIACION DANTE ALIGHIERI S/ DESPIDO” – EXPTE. Nº: CNT 11508/2018