La Corte Suprema emitió una sentencia en favor de un contribuyente evitandole el pago del impuesto a las ganancias en tanto pudo probar que de no aplicarse el método de ajuste por inflación su aplicación seria confiscatoria.
El fallo emitido casi al cierre del año judicial 2024, tiene origen en la discusión del pago del impuesto a las ganancias por el periodo 2002 sin la aplicación del método de ajuste por inflación. La postura del contribuyente era favorable a la aplicación del método ya que en ese caso no existirían ganancias o rentas susceptibles de ser alcanzadas por el impuesto.
En discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación a instancias de la prueba pericial el contribuyente obtuvo sentencia favorable al demostrarse que con la aplicación del método de ajuste por inflación no existían ganancias, la aplicación del impuesto resultaba confiscatorioo. Discutido el fallo ante la Cámara federal por el fisco nacional logró que éste revierta el fallo. El tribunal falló en favor del fisco por considerar que no se logró probar una absorción sustancial de la renta o el patrimonio que sea demostrativo de confiscatoriedad.
El caso llegó por recurso extraordinario planteado por la empresa ante la Corte. El tribunal revocó el fallo de la Cámara por considerarlo arbitrario al no haber tenido en cuenta los resultados de las pruebas periciales contables. Los peritos habían concluido que ante la aplicación del método no existía ganancias susceptibles de ser afectadas al pago del impuesto a las ganancias.
El fallo resulta relevante en cuanto la Corte consideró que la aplicación del impuesto resulta confiscatoria por la ausencia de ganancias gravables o quebranto impositivo sin ajustar su concesión a un porcentaje o medida determinada.
Fuente: CARSA SA – TF 34186-I c/Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo. CSJN 19/12/2024