La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revocado una sentencia en el caso «L, J. D. c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido», argumentando arbitrariedad en la aplicación de criterios para la actualización de créditos laborales. Este fallo tiene como antecedente la causa «Oliva» (Fallos: 347:100), en la que la Corte descalificó el uso de tasas de interés activas con capitalización anual por carecer de respaldo en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y por arrojar resultados desproporcionados
En este caso, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) había dispuesto la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) junto a una tasa de interés pura del 6% anual para ajustar los créditos laborales. DIRECTV Argentina S.A. interpuso un recurso extraordinario, argumentando que este método de cálculo resultaba en una «indexación encubierta» y producía un incremento desmesurado en el monto de la condena, elevándolo a $137.013.897,60 desde un capital inicial de $687.735,12
La Corte sostuvo que el CER no es una tasa de interés reglamentada por el Banco Central y que su aplicación a los créditos laborales excede los límites legales permitidos, tal como establece el artículo 768 del CCyCN, que solo permite fijar tasas de interés conforme a reglamentaciones del Banco Central, en ausencia de acuerdo de partes o leyes especiales.
En su fallo, la Corte enfatizó la importancia de que las sentencias reflejen una «ponderación objetiva de la realidad económica» y sean justas, corrigiendo cualquier desproporción evidente provocada por las actas de la CNTA Nro. 2764/2022 y 2783/2024, ante la cual, la corte decidió desestimar su aplicación. Por estas razones, se declaró procedente el recurso extraordinario y se ordenó que el tribunal de origen emitiera un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios legales adecuados.