La sala 7ma de la Cámara de Apelaciones en lo laboral de Córdoba condeno a una empresa a abonar una indemnización por despido por considerar que existió vínculo laboral entre un trabajador que presto servicios a la empresa por más de 5 años con obligación de facturar sus honorarios como monotributista.
La Sala, consideró que habiendo la demandada reconocido que el actor prestaba servicios profesionales como ingeniero se activó la presunción de existencia del vínculo laboral contenida en el art 23 de la LCT vigente al momento de la extinción del mismo.
Agregó “Es útil además tener presente que, a pesar de las modificaciones que se le realizaron a la LCT mediante la Ley 27.742 (comúnmente denominada Ley Bases) de dudosa legitimidad constitucional, aún está vigente el Art.14 de la LCT que establece que «Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”.
Afirmó también que la figura del monotributista y la facturación de servicios “se ha constituido como la herramienta de fraude más común de quienes quieren deslaborizar”. Agregando que “La reforma del art. 23 por la ley 27742 implica un claro retroceso del principio protectorio. En base a ello, tengo por acreditado que el actor se relacionó con la empresa demandada mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado”.
Partes: L T A R c/ EPEC s/ ordinario – despido – Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba – sala 7ma.