En un fallo reciente, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata resolvió el conflicto entre una asociación civil sin fines de lucro y ARBA, por el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos de la sociedad.
La controversia surgió cuando la institución, ante la determinación de oficio del impuesto, impugnó su cobro alegando que sus actividades no debían ser gravadas según lo establecido en la Ley de Coparticipación Federal.
La asociación argumentó que, de acuerdo con la normativa vigente, el impuesto sólo debe aplicarse a actividades con fines de lucro. Sin embargo, ARBA sostuvo que el club había registrado ingresos por actividades comerciales por fuera de las consideradas exentas, lo cual justificaba el gravamen independientemente de la naturaleza lucrativa o no de la entidad.
En primera instancia, entendió que mediante la constatación de que los ingresos generados por el club eran destinados exclusivamente a sus fines sociales, sin distribuir ganancias entre los socios, lo cual pudo ser acreditado por la prueba pericial contable. Comprobaba que, la existencia de que las actividades no debían ser alcanzadas por el impuesto. La resolución fue recurrida por ARBA.
La Cámara al recibir las actuaciones, indica que ARBA nunca puso en tela de juicio el carácter de exento por parte de la asociación y que tampoco cuestionó la pericia contable que comprueba que no existió distribución de dividendos. Sumado a ello, el fisco no ofreció otros medios de prueba más que las actuaciones administrativas. A su vez, de la prueba pericial surge que los montos ingresados por los servicios prestados por parte de la asociación, hicieron que las cuotas sociales disminuyeran.
Siendo así, la Cámara resuelve declarar la inconstitucionalidad del artículo del Código Fiscal provincial que permitía el cobro del impuesto sobre actividades onerosas sin distinción de finalidad lucrativa. Concluyendo que la aplicación del impuesto contraviene la Ley de Coparticipación, que exige explícitamente la existencia de fines de lucro para la sujeción al tributo.
Fuente: Cámara CAF MDP, Y.C.A C/ ARBA S/ Pretensión declarativa de certeza, de fecha 07-06-2024.