En un caso gestionado por el Estudio Cardozo se obtuvo una sentencia favorable del fuero de CABA rechazando la pretensión del cobro del impuesto de sellos sobre órdenes de compras.
La causa tiene origen en ejecución fiscal iniciada por AGIP a fin de perseguir el cobro del impuesto de sellos por operaciones realizadas entre los periodos 2010 y 2008. La boleta de deuda emitida por el fisco tenía como base un acta que tomo como instrumentos gravados ordenes de compras emitidas en marco de licitaciones públicas.
La empresa opuso defensa argumentando que las órdenes de compras no cumplen con los elementos requeridos para ser considerados instrumentos alcanzados por el impuesto. Así como que en instancia de la administración se rechazó el pedido de realizar procedimiento administrativo para determinar la aplicabilidad del impuesto, limitando su derecho a defenderse.
Por su parte, el fisco se defendió bajo el planteo que las ordenes de compras si son consideradas instrumentos gravados en el Código Fiscal de la Ciudad. Además de que abrir una inspección a un proceso determinativo de oficio en una prerrogativa del funcionario pudiendo no hacerlo en casos donde la naturaleza de la deuda este manifiesta.
En primera instancia, fue rechazada la defensa de la empresa por lo que apelo a Cámara.
El tribunal de alzada resolvió revocar el fallo de la primera instancia, haciendo lugar al planteo del estudio. La Cámara considero que no surgía de las actuaciones administrativas el carácter manifiesto e indubitable de las gravabilidad de las órdenes de compra, por ende correspondía habilitar el procedimiento determinativo de oficio.
Cabe destacar, el tribunal hizo referencia al reciente fallo del Tribunal Supremo de la ciudad donde se dictamino que las órdenes de compra no resultan en las condiciones de esa jurisprudencia elementos gravables por el impuesto de sellos.
Fuente: Cámara CAyTR, Sala 1, GCBA CONTRA TEYLEM SA SOBRE EJECUCION FISCAL – SELLO, EXP J-01-00035017-2/2019-0, de fecha 23.09.2024.