Registración laboral: La justicia consideró legítimo el reclamo de una trabajadora que se consideró despedida luego de ser citada a RRHH y no presentarse

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo hizo lugar a la demanda de una trabajadora que se consideró despedida luego de haber intimado a su empleadora a que registre el contrato de trabajo con fecha real de ingreso siendo la misma anterior a la registrada.

La empresa empleadora, habiendo recibido la intimación de corregir la fecha de ingreso de la empleada, la citó en la oficina de Recursos Humanos con el fin de mantener una reunión para verificar si correspondía o no consignar la fecha de ingreso denunciada por la trabajadora. Sin embargo, la empleada  no asistió a dicha reunión y se colocó en situación de despido.

En principio, el juez de primera instancia consideró que la empresa no guardó silencio ni su respuesta fue evasiva sino que tuvo voluntad de analizar las cuestiones denunciadas por la empleada por lo que consideró apresurada y contraria a la buena fé, la decisión de la trabajadora de poner fin al vínculo laboral.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en consideración de las pruebas ofrecidas, dio por acreditada la fecha de ingreso denunciada por la trabajadora y ante la intimación cursada a su empleadora a que registre el vínculo en la fecha indicada, consideró que esta hizo caso omiso a ello al no reconocer la antigüedad de manera expresa y habiéndola citado para «hablar del tema» por lo que dictaminó ajustado a derecho que se haya considerado despedida dando lugar a la indemnización según art 245 LCT.

Fuente: “C. C. P. c/ Atos Argentina S.A. s/ despido” -Tribunal: SALA III- CNAT