La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmo la sentencia de primera instancia que condeno a una empresa a abonar la indemnización por despido sin causa por no haber individualizado correctamente las conductas que le imputaron al trabajador al momento de comunicarle el despido con causa.
La Sala destaco que la carta documento enviada por el empleador no cumplía con los recaudos establecidos por el art. 243 de la LCT, toda vez que en la misma no contenía expresión suficiente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.
También remarco que la comunicación de la causa del despido no debe atenerse a fórmulas especiales sino que debe indicarse con sencillez, claridad y precisión los motivos que determinan la cesantía, evitando toda suerte de ambigüedad, porque “si bien la demandada hizo referencia a falta de respeto, insultos y malos tratos, en ningún momento individualizó en qué habrían consistido los mismos. En consecuencia, la comunicación incurre en vaguedad y no resultan claras cuáles habrían sido las conductas reprochables que motivaron el despido.”
En esta inteligencia, cabe resaltar que los requisitos establecidos en el artículo mencionado son:
· Debe realizarse mediante comunicación fehaciente por escrito.
· Con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.
· No se podrá posteriormente modificar la causal de despido consignada en tal comunicación.
FUENTE: “U, J M C/ Extin Red S.A. y otros S/ Despido” – Tribunal: CNAT