El trabajador inició reclamo contra su empleador en el marco de una contratación con plazo eventual afirmando que realizaba las mismas actividades que sus compañeros, quienes detentaban contratación efectiva y que tratándose de las mismas tareas correspondía que sea registrado en forma efectiva con plazo indeterminado.-
Cabe destacar que el trabajador prestaba tareas en el establecimiento de una segunda empresa que contrataba sus servicios en forma tercerizada.-
En consecuencia, previa intimación a una correcta registración a ambas empresas termino por darse por despedido invocando un supuesto “fraude laboral” e iniciando reclamo en sede judicial a ambas coaccionadas en virtud del art. 29 LCT el cual establece que “los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación”
El juzgado condenó solidariamente a las codemandadas, atento que ninguna de las dos logró demostrar que la contratación del actor fuera para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias de la empresa usuaria el cual es el requisito FUNDAMENTAL de este tipo de contratación.
Concluyendo, la Sala X consultada en grado de apelación confirmó que la sentencia se encontraba ajustada a derecho y se correspondía con una subcontratación laboral, motivo por lo que ambas codemandadas debían ser condenadas.-
EXPTE. N° 18321/2015 – “L. L. D. c/ Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L s/ Despido” – CNTRAB – SALA X – 14/02/2023