El despido de los trabajadores por haberlos encontrado llevándose un pedacito de tela matelaseada resulta injustificado, el mismo es desproporcionado y no puede haber sido la única reacción posible a fin de sancionar el incumplimiento, máxime cuando a la fecha del despido ambos actores contaban con varios años de antigüedad, sin haberles impuesto sanciones disciplinarias anteriores.
El art. 67, LCT, brinda al empleador la facultad de imponer sanciones disciplinarias, cuya imposición en la estructura de un contrato se explica por la finalidad de posibilitar la corrección de eventuales conductas y evitar, de ese modo, que la denuncia del contrato sea la única reacción posible ante cualquier incumplimiento. En el caso mencionado, los empleados fueron despedidos en forma directa por haber sido encontrados llevándose un pedacito de tela matelaseada.
Para la fecha del despido uno de los actores contaba con más de 13 años de antigüedad y el otro con más de 8 años y ninguno contaba con sanciones disciplinarias anteriores. A raíz de ello, los magistrados consideraron que correspondía confirmar la sentencia de grado en cuanto estableció que el despido decidido por la empleadora resultó desproporcionado.
Fuente: Báez Espíndola, A. R. y otro c/ Mentvil S.A. s. Despido.