PRESCRIPCIóN. CABA. Aplicación de las normas del Código Civil.
La prescripción de los tributos locales se rige por la normativa del Código Civil (prescripción quinquenal) y no por la normativa local.
Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) remitiéndose a los precedentes “Filcrosa y Bottoni” emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el caso que comentamos el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra el contribuyente en concepto de Diferencia en Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y ley nacional nº 23.514 (incorporación de edificio).
Tanto la jueza de primera instancia como la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, resolvieron rechazar la pretensión del ejecutado, quien finalmente logró acceder al TSJ, instancia donde logró se revoque la sentencia impugnada.
La resolución que así lo decide, dejó bien en claro que sin perjuicio de considerar al estado porteño competente para regular todas aquellas cuestiones relativas a las obligaciones tributarias locales, incluida la prescripción de las acciones de cobro, corresponde -por razones de economía procesal y sujeción a lo decidido por la CSJN en precedentes como “Filcrosa” y “Bottoni”-, aplicar el plazo de prescripción quinquenal establecido en el código civil, por sobre la normativa local. Ello, al considerar que las provincias –incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local, e insistiendo en que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho.
TSJCABA, “Marini, Osvaldo Oscar s. queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Osvaldo Marini s/ ej. Fisc. – avalúo”, 22.10.2013.
El Supremo Tribunal de Justicia de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires resolvio que se aplica el Código Civil en materia de prescripción y no las normas locales. Lo hace acatando el fallo de la Corte Suprema Filcrosa y Bottoni, aun cuando considera que la Ciudad tiene competencia para legislar aun en materia de prescripción de tributos locales.