HONORARIOS DE DIRECTORES. LA EXENCIÓN MAS ABSURDA

determinar la "razonable relación entre el honorario y la tarea desempeñada" es una pauta que resulta de casi imposible determinación en el caso particular. Cuanto es razonable???? Es lo mismo para el director de un banco que para una empresa de limpieza. Tiene relevancia la facturación? Tiene relevancia la utilidad? 

Y aún no hemos empezado a analizar la segunda parte de la norma: que cumpla los objetivos de la entidad???? y el párrafo final es la estocada final al absurdo: "sea compatible con las prácticas y usos del mercado"???? Cien mil??? un millon????

Los profesionales en estos casos y frente a la incertidumbre, consideraremos gravados en casi todos los casos y trasladaremos el IVA que pagará el director y que en la práctica sera casi neutro.

Este titulo no quiere decir que consideramos que la exención no es razonable. Lo es. Lo absolutamente irrazonable es las pautas que establece la ley para considerar que la exención sea procedente. Esta exención establece pautas que impiden en la practica poder establecer parametros minimamente objetivos para determinar en cada caso cuando los honorarios estan exentos. El art. 7, inc. h) punto 18 sostiene que están exentos "las prestaciones inherentes a los cargos de director, sindicos  miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de adminstradores y miembros  de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las cooperativas. La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente siempre que se acredite la efectiva prestación de servicios y exista una razonable relación entre el honorario y la tarea desempeñada, en la medida que la misma responda a los objetivos de la entidad y sea compatible con las practicas y usos del mercado". Como verán