INGRESOS BRUTOS
Exención. Corredores inmobiliarios
El Tribunal Superior de Justicia consideró que el colectivo de los matriculados en el Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, no se encuentra abarcado por la exención dispuesta para el ejercicio de actividades profesionales universitarias no organizado en forma de empresa.
El Tribunal sostuvo que a tenor de la regulación local, el colectivo de los matriculados está conformado no sólo por aquellos que han obtenido una diplomatura universitaria -al margen de que tal reconocimiento les permita o no ingresar en la categoría de profesionales liberales universitarios-, sino también por aquellos otros sin formación universitaria. Por lo expuesto, la acción deducida por CUCICBA no puede prosperar.
Corresponde hacer referencia a la aclaración realizada por el Dr. Casás, quien sostuvo que en el marco de la acción procesal elegida, el tribunal no se encontraba habilitado para resolver el planteo, declarando en abstracto y con efecto erga omnes, que el corretaje inmobiliario en la Ciudad debe encontrarse abarcado por la exención. Sin embargo, aclaró que nada impediría debatir el alcance de la exención en un caso concreto y por vía de control difuso de constitucionalidad.
Tribunal Superior de Justicia CABA, Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad, 26.08.2013.
El Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la CABA no puedo solicitar la exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para el ejercicio de actividades profesionales universitarias no organizadas en forma de empresa, pues la exención dependerá de la situación de cada uno de sus asociados. http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3210