Las indemnizaciones laborales son inembargables

Así lo ha manifestado recientemente la Sala 1ra. de la Cámara de Apelaciones de San Isidro, en la causa ““B. M. L. c/ Tipi Plastimec s/ materia a categorizar”, la cual dijo que no es procedente el pedido de embargo de indemnizaciones laborales percibidas por el alimentante con embargo por alimentos, por no corresponder la retención sobre rubros indemnizatorios u otros conceptos que no fueron de percepción mensual, ello en los términos del art. 551 del Código Civil y Comercial de la Nación.
De esta forma, se rechazó la demanda también contra la empresa por no tener el deber de embargarle la indemnización al trabajador generada por despido, ya que ésta no forma parte de la cuota alimentaria y tampoco de la orden judicial de retención de haberes por parte de la empresa.
La jurisprudencia ha dicho que cuando se trata de rubros percibidos ocasionalmente o para imputar a gastos, no pueden computarse a los fines de la determinación de la cuota alimentaria, o sea que las gratificaciones e ingresos extraordinarios que percibe el alimentante no deben computarse a los fines de determinar la cuota alimentaria, pues de esa forma se correría el peligro de desmesura de la mensualidad en relación a las necesidades del beneficiario (por ser montos muy abultados usualmente).
Misma circunstancia sucede en las indemnizaciones por accidentes de trabajo, en donde, por ejemplo, en la causa "CASTILLO ADRIAN C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557", la Sala II de la Cámara Laboral de Neuquén, ha dicho que es inembargable la indemnización por accidente de trabajo, con fundamento en la nueva legislación civil y comercial, y que las sumas depositadas en concepto de indemnización por accidente de trabajo, devienen insusceptibles de ser embargadas por concepto alguno.
Por ello, ante la incertidumbre del empleador cuanto debe embargar el sueldo de un trabajador o extrabajador por una sentencia de alimentos en su contra, es menester aclarar que cuando se trata de indemnizaciones laborales, en principio las mismas no deberán ser tenidas en cuenta para el cómputo del embargo.

URGENTE: SE CONFIRMA LA PRÓRROGA DEL APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la prórroga del vencimiento tanto para la presentación de la declaración jurada como el pago, del aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 por parte de las personas humanas y las sucesiones indivisas, el cual operará el 16 de abril de 2021, inclusive.
Fuente: Resolución General 4954/2021

Monotributo: Cámara de Diputados aprobó el proyecto que facilita el traspaso del monotributo al régimen general

El proyecto llamado “Régimen de sostenimiento e Inclusión Fiscal”  aprobado Con 237 votos a favor y solo dos abstenciones,  facilita la transición entre el régimen de monotributo y el general.
A través del mismo se pretende alcanzar alivio en la carga tributaria que deben afrontar los contribuyentes.
El proyecto contempla que los monotributistas que se conviertan en autónomos podrán experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.
Así quienes tengan: 
La facturación excedida en hasta un 25% tendrán la opción de mantenerse en el monotributo por el período 2021.
Y quienes tengan una facturación excedida en más del 25% y que pasaron voluntariamente al régimen general tendrán una deducción del IVA del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.

Si bien es un proyecto, el mismo cuenta con resultados muy positivos en sus debates ya que el mismo ofrece beneficios para los contribuyentes como también para el fisco dado que se dispondrá de más información fiscal. 
Fuente: Parlamentario.com

 

FRAUDES BANCARIOS, freno judicial a un problema recurrente

Un banco deberá reintegrar a un cliente las cuotas debitadas de un préstamo otorgado de forma fraudulenta.
Así lo confirmo la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – Sala F – en un fallo del pasado 15 de marzo de 2021, mediante el cual resolvió conceder una medida cautelar con efecto retroactivo y ordenó a una entidad bancaria abstenerse de debitar a un cliente las cuotas de un préstamo personal obtenido mediante fraude, y reintegrar provisoriamente algunas de las cuotas debitadas con anterioridad.
Dicha medida se tomo en los hechos que se expusieron en los autos Corvini, Alfredo Luis c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ medida precautoria.
Es frecuente escuchar a personas que padecieron alguna circunstancia de este estilo, sin importar edad ni mayor o menor manejo de sistemas electrónicos.
Desde el estudio y en virtud de asesoramientos y gestiones con resultados exitosos brindados en estas temáticas, recomendamos no efectuar operaciones bancarias ni divulgar datos en redes sociales o responder correos electrónicos que requieren información o llamados con promesas resonantes.