«;El Derecho Penal Tributario analizado integralmente: infracciones y delitos»;

Invito para el año que viene, en forma virtual, la reedición del Curso de Postgrado de Derecho Penal Tributario del cual soy Subdirector, que acredita puntos para el doctorado.
Inscripción
cedertri@derecho.uba.ar / posgrado@derecho.uba.ar
Hasta el 26 de Febrero de 2021 Se puede abonar en hasta 4 cuotas con tarjeta de crédito nacional Visa o Mastercard.
Duración 
Desde el 1 de marzo al 17 de junio 2021.
30 clases de 3hs cada una. 
Lunes y Jueves de 17.30 a 20.30hs.
Modalidad
Vía Plataforma Zoom 
Observatorio de Derecho Penal Tributario

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La justicia rechaza una causal de despido por la supuesta falta de jubilación del trabajador.

En efecto, en la causa “Luciano, Sofía Irene vs. Programa de Atención Médica Integral (PAMI) y otro s. Despido” la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, determinó que era improcedente la extinción del vínculo en los términos del art. 252 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT), que indica que a partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años y reúna los requisitos necesarios para acceder a la jubilación, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año. Luego, concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevé la LCT.
En esta causa, el tribunal dijo que para que el empleador pueda valerse del mecanismo previsto en el art. 252, LCT, el trabajador debe reunir los requisitos de edad y de años de servicios con aportes necesarios para obtener la jubilación al momento de la intimación. En el caso, los certificados de servicios y documentación requerida por la norma recién fueron acompañados por el empleador junto con la contestación de demanda; es decir, cuando había pasado en exceso el plazo para que se acoja al beneficio jubilatorio, a más de seis meses de producido el cese de la relación laboral.
Si el empleador quería eximirse de responsabilidad en el supuesto de haber cumplido con la carga legal impuesta, no sólo debió haber constituido en mora al trabajador para que retire la documentación pertinente, sino consignarla judicialmente, toda vez que la simple puesta a disposición no resulta suficiente para eximirse del pago de las indemnizaciones legales por la extinción del vínculo laboral. Asimismo, la Sala agregó que tampoco se demostró que el empleador contara con los aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria como lo exige la normativa. En consecuencia, el despido dispuesto en los términos del art. 252, LCT, resultó injustificado, y el empleador fue condenado al pago de las indemnizaciones por despido sin causa (art. 245 LCT).

Se prorrogan medidas de ASPO Y DISPO hasta 31 de enero

El Poder ejecutivo decidió por decimoctava vez extender las medidas de aislamiento en todo el país hasta el 31 de enero del año 2021. En esta oportunidad las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y obligatorio regirán en todo el país, mientras que las medidas de ASPO serán de aplicación solo en los casos donde llegue a haber un aumento significativo de casos.
En tales términos se mantienen vigentes  las medidas dispuestas en la última prórroga de cuarentena. Entre ellas se mantiene la dispensa de ir al lugar de trabajo para las personas mayores de 60 años de edad, personas incluidas en los grupos de riesgo (así definidos por el Ministerio de Salud); embarazadas y; personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, hasta tanto el Ministerio de Trabajo en conjunto con el Ministerio de Salud dicten normas en su reemplazo. Asimismo este grupo seguirá recibiendo una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social
En lo atinente al transporte público en el AMBA, se mantiene vigente que solo podrán usarlo trabajadores de actividades esenciales y actividades que se encuentren expresamente autorizadas. En los demás casos se seguirá exigiendo que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores.
Por último, podrá seguirse realizando actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto se posea un protocolo de funcionamiento aprobado y que cumpla con todos los requisitos dispuestos por la autoridad provincial o de CABA, debiéndose cumplir con el requisito de restringir el uso de la las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, respetando distancia y usando barbijo.
Fuente: Decreto 1033/2020

 

AFIP: Ya no habrá plazo de gracia para presentaciones de escritos

La AFIP dispuso dejar sin efecto el plazo de gracia para la presentación de escritos ante este organismo. En tales términos, se quita la posibilidad de los contribuyentes de presentar escritos en las dos primeras horas del día hábil siguiente en que vencieran los plazos, teniéndose en consecuencia a tales escritos como si no hubieran sido presentados.
Fuente: 4884/2020

 

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