La justicia establece que es nulo el acuerdo de suspensión laboral dispuesto sin la conformidad del trabajador.

Una vez más, y en este caso en la causa “Cardozo, Gabriela Noemí c/ Atento Argentina S.A. s/ medida cautelar” la justicia determinó que era nula la suspensión laboral aplicada a la trabajadora por encontrarse violada la prohibición de suspensiones laborales dispuesta por el DNU 329/2020 (y sus prórrogas) y en consecuencia igualmente nulo el acuerdo de suspensión laboral en los términos del 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT) acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Cámara Argentina de Centros de Contacto ya que el mismo se dispuso sin conformidad de la trabajadora.
En efecto, la empresa había acordado la suspensión de la trabajadora en los términos del art. 223 bis de la LCT con una reducción de salario del 20% sin obtener el consentimiento de la parte trabajadora, la cual, al verse perjudicada, inicio una acción de amparo solicitando una medida cautelar para que se le reintegre el porcentaje de salario descontando.
En estos términos la Sala VI de la Cámara del Trabajo resolvió hacer lugar a la medida solicitada por la trabajadora, indicando que el salario es una obligación estructural de la relación laboral regulada como deber del empleador en el art.74 de la LCT, garantizado además por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y que el descuento del salario efectuado sin su consentimiento no era procedente por lo que ordena su reintegro total en el plazo de 48 hrs. de notificado el demandado de la sentencia (que deberá ser por Carta Documento). 
Una vez más, la justicia establece que si bien por el DNU 329/20 (y sus prórrogas) las suspensiones laborales están prohibidas y no surten efecto alguno al disponerse, reconoce que el decreto deja a salvo las previstas en el art.223 bis de la LCT, pero afirma que las suspensiones deben ser acordadas y consentidas individualmente por el trabajador, bajo pena de nulidad, ya que están en juego sus intereses y derechos laborales.

AFIP: Vence plazo para adherirse a Moratoria el 31 de Octubre

Conforme lo dispuesto por la Resolución General 4816/20, el día 31 de octubre vence el plazo para la adhesión a la Moratoria ampliada de AFIP, creada por la Ley 27.562.
Recordamos que esta moratoria condona multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de julio de 2020 y permite regularizar obligaciones tributarias, de Seguridad Social y Aduaneras en hasta 120 cuotas, ya sean de Pymes o grandes empresas.

La justicia dispuso que las deudas en dólares pueden cancelarse al tipo de cambio del dólar solidario

En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial vino a zanjar la problemática de qué tipo de cambio debe utilizarse para cancelar deudas en dólares, resolviendo que dichas deudas deben cancelarse al valor del dólar “solidario”.
De tal manera,  el deudor al momento de cancelar una deuda que originalmente haya sido pactada en dólares, deberá cancelar su obligación en pesos  al tipo cambio oficial con más el impuesto del 30% creado por la ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública), pero sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA y reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/2020.
Fuente: “FIDEICOMISO DE RECUPERACIóN CREDITICIA c/ YOMA EMIR FUAD Y OTRO s/ EJECUTIVO”

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