A partir del 12 de octubre de 2020 el servicio doméstico retoma su actividad en CABA. ¿Qué pasará en Provincia de Buenos Aires?

Como parte del PLAN DE PUESTA EN MARCHA DE LA CUIDAD DE BUENOS AIRES, el gobierno porteño anuncio el día 10 de octubre de 2020, que el servicio doméstico podrá retomar sus tareas a partir del lunes 12 de octubre de 2020. Para ello se deberá tener en cuenta las siguientes sugerencias y protocolos:
Sólo podrán trabajar, en un solo domicilio (casa particular) independientemente de los días y/u horas de trabajo.
No podrán usar el transporte público; su movilidad sólo podrá ser por un medio propio y/o con un transporte privado a cargo del empleador/a.
Se recomienda, en la medida de lo posible, establecer horarios de entrada y salida para el/la trabajador/a; donde haya menor aglomeración de personas en el domicilio y, de este modo, asegurar el distanciamiento personal.
Uso obligatorio de tapabocas, por parte del personal y de toda aquella persona presente al momento de la prestación de tareas.
Mantener una distancia mínima de 1,5/2 metros, entre personas.
No compartir ningún elemento de uso personal (vasos, cubiertos, mate, toallas, etc.).
Tratar de no utilizar el celular en la zona de trabajo. Si se lo utilizara, se debe proceder a una nueva higiene de manos y del artefacto.
Si el/la trabajador/a tiene que salir en su horario laboral (a hacer compras, pasear mascotas, etc.), deberá tomar siempre los mismos recaudos de limpieza y desinfección; como cuando llega al domicilio de trabajo.
En caso de recibir compras, se deberán desinfectar los paquetes, con una solución de alcohol/agua 70/30% o lavandina al 10%; y luego, lavarse las manos.
Por su parte, el Gobernador de la Provincia, Axel Kicillof, anunció que desde el 19 de octubre volverá la actividad de Servicio Doméstico, si es que la semana que viene el Gran La Plata y el Gran Buenos Aires presentan una baja en la cantidad de casos diarios, se habilitará al personal auxiliar de casas particulares.

Seminario web (en vivo) 13/10: Moratorias de AFIP y ARBA en cuarentena ¿qué conviene hacer?

             Seminario web (en vivo)
Moratorias de AFIP y ARBA en cuarentena ¿qué conviene hacer?        


Fecha: 13/10/2020
Hora: 18 hs.
Valor de la actividad:
$600 finales

Modalidad: A distancia. 1 encuentro virtual de dos horas de duración a dictarse el día 13 de octubre de 18 a 20 hs. Plataforma: Google Meet.
Programa
– ¿Por qué es el mejor negocio de la Argentina?
– ¿Vale la pena acogerse en la situación económica actual?
– Beneficios.
– Riesgos y contingencias de no acogerse.
– El acogimiento ¿bloquea las inspecciones?
– Perdón de causas penales, multas e intereses.
– ¿Qué pasa si estoy bajo inspección?
– ¿Me puedo acoger por facturas apócrifas?
Capacitador: Dr. Horacio Felix Cardozo, Docente de grado y postgrado de la Facultad de Derecho de la UBA. Ex jefe Sección Penal Tributario de la AFIP.

Servicio de Empleo AMIA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
capacitaciones@amia-empleos.org.ar
www.empleos.amia.org.ar

La justicia determina que el empleador que pone los certificados laborales a disposición no deberá pagar la multa del art. 80 LCT.

Recientemente la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, ha determinado en la causa “Galeano, Mabel Beatriz vs. Magiana S.A. y otro s. Despido” y a nuestro entender con buen criterio, que la multa de tres sueldos que prevé el art. 80 de la Ley de Contratos de Trabajo, sólo procede cuando no se hace entrega de la documentación allí indicada (formulario 984 AFIP, ANSES 6.2 y certificado de servicio), de modo tal que si requerida dichos certificados por el trabajador, el empleador le hace saber que se encuentran a su disposición, pesa sobre aquél la carga de retirarlos o, en su caso, de demostrar que concurrió y no se le hizo entrega de los mismos.
En primer término cabe recordar que el art 80 L.C.T. prevé  que si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificados de trabajo (formulario 984 AFIP, ANSES 6.2 y certificado de servicio) dentro de los 2 días hábiles de haber sido intimado por el empleado, será sancionado con una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicio, si éste fuere menor.
Sentado ello,  en el expediente antes indicado los certificados laborales, que la mayoría de los empleadores le temen a la hora de su confección y certificación, estaban confeccionados en tiempo y forma, razón por la cual no era exigible para la empleadora más que hacerle saber a su empleada que estaban disponibles, tal como lo hizo en su momento.
Cabe señalar que si bien la empleadora envió carta documento al trabajador, para informar que los certificados se encontraban a disposición, la misma fue devuelta por "cerrado con aviso", dicha comunicación fue ajustada a derecho, toda vez que fue correctamente dirigida al domicilio del trabajador y esta no pudo ser notificada porque no se encontraba en su domicilio ni tampoco concurrió a la oficina postal a retirar la Carta Documento.
Ahora bien, en este caso en particular, la Justicia interpretó que si los certificados son confeccionados en tiempo oportuno y correcta forma, y la respuesta de la empresa ante la intimación de su entrega es ponerlos a disposición del trabajador, hay cumplimiento de la obligación impuesta por la ley, por lo que se extingue la posibilidad de imponer la multa de tres sueldos indicada por el art. 80 de la Ley de Contratos de Trabajo, que es concebida solo para el caso de incumplimiento de los recaudos aquí señalados.
Sin embargo debemos recordar, que la jurisprudencia mayoritaria pone como carga a la empleadora no solo la confección, y puesta a disposición de los certificados art. 80 LCT, sino también el deber de consignarlos judicialmente, en caso de que el trabajador no concurra a retirarlo atento a que entiende que no basta a los efectos de cumplir con la obligación legal la sólo puesta a disposición formal de los certificados.

Se prorroga suspensión de plazos administrativos a nivel nacional

En consonancia con lo dispuesto con la última ampliación de cuarentena, se dispuso que hasta el 25 de octubre inclusive, se mantiene suspendido el curso de los plazos en los procedimientos administrativos a nivel nacional.
Queda exceptuada de la suspensión todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Fuente: Decreto 794/20

Se prorroga la cuarentena hasta el 25 de octubre. Se restringe la circulación en la mayoría de las provincias.

Como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo dispuso mediante Decreto de Necesidad de Urgencia la ampliación de las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 25 de octubre, inclusive.
En esta ocasión se establecieron fuertes restricciones de la circulación en departamentos de 18 provincias, siéndoles de aplicación  la disposición que reserva el uso del transporte público de pasajeros interjurisdiccional exclusivamente a personas que estén autorizadas a circular, como así también se faculta a los gobernadores a disponer el aislamiento de personas que ingresen a las provincias por un plazo máximo de hasta 14 días.
En cambio, y debido al decrecimiento de casos diarios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  está trabajando en la reapertura de las escuelas con un plan para retomar gradualmente la presencialidad. El gobernador de la ciudad sostuvo que también quedarán habilitados antes de fin de año las actividades de construcción, de eventos al aire libre, clubes y polideportivos.
Fuente: Decreto 792/20