Detalles del crédito a tasa cero: que se puede hacer luego de aprobado el crédito

En razón de las consultas realizadas por nuestros clientes, facilitamos a continuación detalles de cómo opera el crédito a tasa cero:
– En primer término los créditos se otorgan en tres acreditaciones iguales  que se harán en la tarjeta de crédito del beneficiario. La primera a los dos días hábiles de solicitado. Las restantes a los 30 y 60 días posteriores de la primera acreditación.
– La financiación tiene un periodo de gracia de seis meses a partir de la primera acreditación. Desde el séptimo mes, se reembolsará en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin interés, que se verán discriminadas en el resumen de la tarjeta.
– Al momento de otorgar el beneficio, la entidad bancaria deberá cancelar las obligaciones fiscales de los tres periodos posteriores  al desembolso. En caso de trabajadores autónomos también se deberá cancelar los tres períodos fiscales, pero contados desde el mismo mes en que se realizó el desembolso.
– A partir de la acreditación del primer desembolso y hasta la cancelación total del crédito, el solicitante no podrá acceder al Mercado único y Libre de Cambios para la compra de moneda extranjera como así también la tarjeta quedará inhabilitada para realizar adelantos de efectivo y card to card. 
– En caso que el beneficiario no posea una tarjeta de crédito, se emitirá una y de no ser cliente de una entidad, también se generará la apertura de una caja de ahorro con una tarjeta de débito.
– Las tarjetas de crédito en las cuales se acrediten no tendrán modificaciones en sus comisiones.
– No se aplicarán cargos de emisión, ni mantenimiento por el crédito.
– La tarjeta se puede dar de baja en cualquier momento y el crédito continuará vigente, aun cuando la baja se produjera dentro de los primeros 6 meses.
– Cada cuota del crédito será incluida en un 100% en el pago mínimo, es decir que es un saldo que no se puede diferir.
– Más allá de que la normativa no prohíba el consumo con pago en cuotas, varias entidades bancarias no permiten que sea compatible con este beneficio el uso de la tarjeta para realizar consumos en cuotas.
Recordamos que, en virtud de la última prórroga, el plazo de para adherirse a este beneficio es hasta la fecha 30 de Junio del corriente año.

 

 

El gobierno no dará fondos para cubrir el medio aguinaldo

Conforme lo definido estos últimos días en la reunión de ministros del gabinete económico, no habrá ayuda estatal para que las compañías hagan frente al medio aguinaldo.
Desde el sector privado, en tanto, los distintos sectores están negociando con sus respectivos sindicatos de qué forma se pagará el aguinaldo. “Hoy para poder pagarlo completo es algo fuera de lo común. Nosotros estamos negociando varias cosas, pero el mínimo a otorgar son tres cuotas. Podrían ser más incluso”, dijeron desde la Cámara Argentina de Comercio.
Fuente: www.infobae.com

 

Salario Complementario para el mes de junio solo para empresas de hasta 800 trabajadores y con limitaciones en razón de su zona geográfica y actividad

El gobierno decidió que extenderá la asistencia estatal para el pago de hasta el 50% de los sueldos de junio para empresas privadas, pero esta vez solo de direccionará sólo a empresas de hasta 800 trabajadores de acuerdo a un criterio regional y por sector de actividad. Asimismo afirman que habrá una reducción gradual para aquellos sectores que ya hayan retomado su actividad.
Las empresas que están en zonas donde aún no se abrió la producción o pertenecen a sectores que tienen la orden de no funcionar, como es el caso de hotelería y turismo, seguirán recibiendo ayuda del Estado para pagar el 50% de los salarios. En su mayoría se trata de rubros de empresas que operan en el área metropolitana de Buenos Aires (Ciudad y conurbano), Córdoba y alrededores, Gran Chaco y Río Negro, de acuerdo al último DNU de prórroga de la cuarentena. 
Consecuentemente habrá una reducción de asignación de salario complementario, que actualmente tiene un tope de dos salarios mínimos ($ 33.750 pesos), en el resto del país y afectará 18 provincias que por la baja en la curva de contagios ya superaron el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Por último, y para afrontar la crisis que sufren las empresas para cubrir capital de trabajo, pago de insumos o alquileres, habrá tres líneas de préstamos. La línea Crédito 24 que entregan los bancos con garantía del Estado se va a ampliar, se sumará la línea Pyme Plus apuntará a un universo de pequeñas empresas que nunca habían sacado créditos bancarios, y línea para cooperativas a una tasa de 18% anual.
Fuente: www.ambito.com

 

Prórroga de la suspensión de cierre de cuenta, inhabilitación y multas y de requerimientos para otorgar préstamos a empleadores

Mediante el decreto 544/2020, se decidió prorrogar hasta el 31 de Diciembre de este año, el período por el que no se podrán cerrar las cuentas bancarias, inhabilitarlas o multar a las personas, sanciones establecidas en la ley de cheques.
Hasta la misma fecha se prorroga la suspensión de la obligación que tienen las instituciones crediticias en forma previa a otorgar un crédito
Esta obligación consiste en requerir a los empleadores, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
Ambas suspensiones habían sido dispuestas por el Decreto 312/20 y prorrogadas mediante el decreto 425/20.

 

 

Se prorroga la facultad del Poder Ejecutivo de mantener las tarifas de electricidad y la suspensión de los cortes de servicios públicos por falta de pago

Mediante el decreto 543/20 el Gobierno Nacional dispuso la prórroga de la facultad de mantener las tarifas de los servicios de luz, gas, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable.
A su vez, el Art. 2 dispuso modificar el Art. 1 del Decreto 311/20 y establecer que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso
Cabe remarcar la diferencia con el decreto 311/2020 del 24 de marzo de 2020, el cual prohibía la suspensión o el corte, en caso de falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas.