La corte prorroga la Feria Judicial Extraordinaria

La Corte Suprema mediante el dictado de la Acordada 18/2020,  extiende la Feria Judicial Extraordinaria desde el 8 de junio al 28 de junio, ambos incluidos, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la acordada 17/2020 cuyos términos se mantienen.
Dispuso que los magistrados deberán evaluar lo conducente a fin de disponer la habilitación de la feria para, si lo consideran, proceder al dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aunque los plazos procesales aún se mantienen suspendidos..
A su vez, requirió a las distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias que en un plazo razonable informen a la misma sobre la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria y en caso de no recibirlo, el Máximo Tribunal adoptará las medidas que estime pertinente.
Si bien esto implica un avance, respecto de las ferias precedentes, consideramos que numerosas de las  cámaras en cuestión, deberían estar brindando sus funciones y servicios con total normalidad….

 

Prórroga suspensión del curso de los plazos administrativos nacionales

En línea con lo dispuesto por el DNU 520/20, que establece la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se dispuso la ampliación de la suspensión de plazos administrativos nacionales.
En tales términos, y según lo dispuesto el decreto 521/20, se prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos desde el 8 de junio hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.

 

AFIP Nuevo período de feria fiscal extraordinario, respecto del cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social

El organismo resolvió fijar entre los días 8 y 28 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.
A su vez, nuevamente dispuso exceptuar de lo dispuesto a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, es decir, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).