Programa ATP: Reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA

Se incorpora a la actividad identificada bajo el código 591300 -Exhibición de filmes y videocintas-, a los efectos de gozar del beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA respecto a las remuneraciones que se devenguen en el mes de mayo de 2020.
Decisión Administrativa 963/20

 

Programa ATP: Extienden plazo de adhesión para beneficio Tasa Cero

Conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa 963/20, la Jefatura de Gabinete establece que se extienda al día 30 de junio el plazo para adherirse al beneficio de Créditos a tasa cero, que antes vencía el 29 de mayo.
Recordamos que dicha medida ya fue establecida anteriormente por la AFIP en fecha 1 de junio del corriente año.

 

Programa ATP: Modificaciones y aclaraciones en relación al beneficio del Salario complementario

La Jefatura de Gabinete, mediante la Decisión Administrativa 963/20, estableció nuevos requisitos y aclaraciones en relación al Salario Complementario, los cuales se detallan a continuación:
1.- Planilla de personal para acceder al Salario complementario de Mayo: Que al efectuar el cómputo de la plantilla de personal para acceder al salario complementario de mayo, se deben tener presentes las extinciones de las relaciones laborales ocurridas al 26/05/2020, inclusive.
2.- Aclaratoria requisitos Salario complementario: Que las operaciones previstas en el punto 1.5 del Acta N°4, entre ellas la prohibición de repartir utilidades, no podrán efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:
a.- Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:
– las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y
– las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
b.- Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
3.-Salario Complementario: Trabajadores con aportes y subsidios parciales
Respecto de los empleadores del programa ATP que cuenten con aportes y/o subsidios que alcancen directa o indirectamente a una parte de su plantilla de personal, la AFIP deberá proceder a identificar exclusivamente a los trabajadores que no se vean alcanzados por dichos aportes y/o subsidios.
Si bien la norma no lo específica, podríamos entender que es a efectos de hacer extensivo  el salario complementario sólo a dichos trabajadores.
4.- Pluriempleo
En vista de que la ANSES aún no abonó los salarios complementarios del mes de abril a los trabajadores con pluriempleo, la presente disposición dispone  que la AFIP envíe a la ANSES la información necesaria para que esta última realice el pago de los salarios complementarios a estos trabajadores sobre la base de los criterios ya establecidos.