MODIFICACIóN ANTERIORES BENEFICIOS
– Se elimina el REPRO.
– Se establece un Salario Complementario para todos los trabajadores del sector privado, estén o no comprendidos en algún convenio colectivo de trabajo y se elimina el tope de 100 trabajadores para acceder a la asignación.
– Se modifica el monto a abonar, que en el decreto anterior topeaba en un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) en razón de la cantidad de trabajadores. Con el nuevo decreto, el monto máximo de esta ayuda será, en todos los casos, de 2 SMVM (suma equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes)
– Se elimina tope de 60 trabajadores para acceder a la Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020 y se elimina el requisito de Promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas,
– Se faculta al Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social a reglamentar el procedimiento a seguir por quienes se hubieran adherido el trámite respectivo para acceder al REPRO sustituido por el Salario Complementario.
– De los requisitos enunciados para el acogimiento a los beneficios, ahora debe probarse una sustancial reducción de ventas con en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020. Antes debía ser con posterioridad al 20 de marzo del corriente año.