VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA

VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA
  Se establece que resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020, en lugar del 20, y se elimina el límite temporal del 30 de abril
–  Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité De Evaluación Y Monitoreo Del Programa De Asistencia De Emergencia Al Trabajo Y La Producción, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
–  Para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

CRÉDITO A TASA CERO MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS

CRéDITO A TASA CERO MONOTRIBUTISTAS Y AUTóNOMOS
  Subsidio del 100% del costo financiero total.
– Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BCRA.
 El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000.- El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de cuota mensual de Monotributo o Autónomo según corresponda. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.
– El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías.

 

MODIFICACIÓN ANTERIORES BENEFICIOS

MODIFICACIóN ANTERIORES BENEFICIOS
 Se elimina el REPRO.
 Se establece un Salario Complementario para todos los trabajadores del sector privado, estén o no comprendidos en algún convenio colectivo de trabajo y se elimina el tope de 100 trabajadores para acceder a la asignación.
 Se modifica el monto a abonar, que en el decreto anterior topeaba en un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) en razón de la cantidad de trabajadores.  Con el nuevo decreto, el monto máximo de esta ayuda será, en todos los casos, de 2 SMVM (suma equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes)
 Se elimina tope de 60 trabajadores para acceder a la Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020 y se elimina el requisito de Promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas,
 Se faculta al Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social a reglamentar el procedimiento a seguir por quienes se hubieran adherido el trámite respectivo para acceder al REPRO sustituido por el Salario Complementario.
– De los requisitos enunciados para el acogimiento a los beneficios, ahora debe probarse una sustancial reducción de ventas con en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020. Antes debía ser con posterioridad al 20 de marzo del corriente año.