BLANQUEO Y MORATORIA. PROVINCIAS QUE SE HAN ADHERIDO HASTA AHORA.

Al día de la fecha, se han adherido a la ley 26.260 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Misiones, Río Negro y Salta. Asimismo, la adhesión se encuentra con trámite parlamentario en las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén y Santa Fe. 

Leyes – Texto Completo 

CABA: http://www.agip.gob.ar/normativa/leyes/2016/ley-n-5616–2016- 

Buenos Aires:https://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/lw14840.pdf 

Córdoba: http://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2016/09/1_Secc_23092016.pdf 

Mendoza:http://gobernac.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20161006-30216-normas.pdf 

Misiones:http://www.boletin.misiones.gov.ar/index.php 

option=com_jdownloads&Itemid=115&view=finish&cid=14119&catid=1101
 

Río Negro:https://www.rionegro.gov.ar/download/boletin/5500.pdf 

Salta:http://boletinoficialsalta.gob.ar/NewDetalleLeyes.php?nro_ley=7945 

Tucumán:http://www.saij.gob.ar/programa-nacional-reparacion-historica-para-jubilados-pensionados-programa-nacional-reparacion-historica-para-jubilados-pensionados-nv15350-2016-09-08/123456789-0abc-053-51ti-lpssedadevon?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=emai

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SE ADHIRIÓ AL RÉGIMEN NACIONAL DE SINCERAMIENTO FISCAL

Mediante la ley 14.840, la Prov. de Buenos Aires se adhirió al Régimen de declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior establecido en la ley nacional 27.260. 
Es por ello que aquellos contribuyentes y/o responsables que exterioricen sus bienes quedarán liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y/o a la transmisión gratuita de bienes respecto de los importes que se hubieran dejado de abonar en relación con los bienes declarados y, también, quedarán liberados del pago de los intereses, recargos y multas por infracciones por incumplimientos formales o materiales que pudieran corresponder con relación a los mismos. Por su parte, se ha dispensado a los funcionarios administrativos, judiciales, del Ministerio Público y de la Fiscalía del Estado de formular la denuncia por delitos tributarios. 
Todas las acreditaciones que se efectúen como consecuencia del régimen establecido en el Título I del Libro II de la ley 27.260, en cuentas bancarias abiertas, se encontrarán excluidas de la aplicación del Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias. 
Por último, se estableció que ARBA exigirá la presentación de una copia de la declaración y/o documentación que exija la AFIP para el régimen nacional.