Multa por defraudación. Si no se prueban las conductas reprochables, corresponde reencuadrar como Omisión, en el mínimo legal
La Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación, nos resolvió un caso reencuadrando en el minimo legal de Omisión de Impuestos, la multa que habían aplicado a un cliente por DEFRAUDACIóN. Los fundamentos del Tribunal son: 1. Que analizados los antecedentes administrativos, el informe del inspector actuante y la resolución que se recurre, se desprende que el Fisco Nacional omite realizar una descripción pormenorizada de hechos que permitan materializar lo establecido en el art. 46 de la ley 11.683, como así tampoco ofrece y/o produce prueba a tal fin; 2. … En este sentido, no se advierte que la encartada haya actuado con un claro propósito de defraudar al Fisco, en tanto que de los argumentos esbozados y la probanza arrimada surgen elementos que conducen a determinar la veracidad de las operaciones.