HONORARIOS DE DIRECTORES. LA EXENCIÓN MAS ABSURDA

Este titulo no quiere decir que consideramos que la exención no es razonable. Lo es. Lo absolutamente irrazonable es las pautas que establece la ley para considerar que la exención sea procedente. Esta exención establece pautas que impiden en la practica poder establecer parametros minimamente objetivos para determinar en cada caso cuando los honorarios estan exentos. El art. 7, inc. h) punto 18 sostiene que están exentos "las prestaciones inherentes a los cargos de director, sindicos  miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de adminstradores y miembros  de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las cooperativas. La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente siempre que se acredite la efectiva prestación de servicios y exista una razonable relación entre el honorario y la tarea desempeñada, en la medida que la misma responda a los objetivos de la entidad y sea compatible con las practicas y usos del mercado". Como verán

Los estudios de profesionales son cuarta categoría en el impuesto a las ganancias

A pesar de un dictamen del Procurador ante la Corte Suprema que dice lo contrario, se siguen sumando los fallos que sostienen que los estudios de profesionales tienen que liquidar conforme la cuarta categoria en el impuesto a las ganancias. Recientemente en la causa Otamendi c/ AFIP la Sala IV en lo contencioso administrativo  federal revocó la determinación de la AFIP por considerar que no se desarrolla una actividad complementaria distinta de la profesional.