ESTRATEGIAS FRENTE A LAS INSPECCIONES DE AFIP

*Inspecciones de la AFIP. Estrategias del contribuyente ante la fiscalización y como manejar una inspección. Facultades de la AFIP y la ley de procedimientos tributarios. Actuacion del inspector.
*Facultades de la AFIP y la ley penal tributaria. Límites. Actuación del inspector en los casos de denuncia penal.
*Aspectos formales de la actuación de los inspectores. Actas. Testigos. Negativa a firmar. Consecuencias animosidad del inspector. Notificaciones. Sujetos intervinientes.
*Consecuencias del bloqueo fiscal. Ley tapón
*Función y objetivos de la inspección. Resultados. Pasos Posteriores a la inspección. Las facturas apócrifas.
*No conformidad con lo actuado por el inspector. Defensas y derechos de los contribuyentes.
*Límites de la facultad de la Fiscalización. Supervivencia del contribuyente.
 

EL DIARIO AMBITO FINANCIERO NOS PUBLICO LA SIGUIENTE NOTA DE JURISPRUDENCIA EL 18.3.14

REPETICIóN. PRESCRIPCIóN. Fecha de presentación. Debe considerarse que la fecha de presentación del reclamo administrativo de repetición es aquella que surge de las constancias otorgadas por la AFIP-DGA al particular al momento de presentar el reclamo y no la que surge del sello impreso en el expediente por los empleados de dicho organismo.

En el caso que comentamos, la AFIP-DGA declaró la prescripción del reclamo de la actora para que se le repitieran los derechos de importación pagados el 17/08/2004, por entender que dicho reclamo había sido interpuesto una vez vencido el plazo quinquenal de prescripción que surge del artículo 815 del Código Aduanero. Vale aclarar que la prescripción comienza a correr el 1 de enero del año siguiente, por lo que el plazo vencería el 31/12/09

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal al considerar que no es legítimo tener por fecha cierta al día 11/01/2010 únicamente en razón de que dicha fecha surja del sello impreso por los empleados de la AFIP-DGA en el expediente administrativo. En efecto, la impresión de dicho sello es un acto interno de la Administración, que carece de efectos frente al particular cuando la Administración, mediante otros actos exteriorizados hacia aquel, se pronunció de otra forma favorable al particular. Por lo tanto, conforme surge de las constancias entregadas al particular, la fecha de presentación a tener en cuenta es del 29/12/2009.

Compartimos este criterio debido a que lo contrario implicaría una violación a los principios de seguridad jurídica y certeza.

CNCAF, Sala III – ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARG COOP LTDA TF 28120-A C/ DGA S/ADUANA TRIBUNAL FISCAL – 30.05.2013

El DIARIO AMBITO FINANCIERO NOS PUBLICO LA SIGUIENTE NOTA DE JURISPRUDENCIA EL 18.3.14

IVA. OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO. FIDEICOMISO.

En base al principio de la realidad económica se consideró que los actores, en su calidad de fiduciantes-beneficiarios utilizaron el fideicomiso para efectuar una obra sobre inmueble propio, ya que entregaron el inmueble sobre el cual se edificó, quedando así alcanzados por el impuesto de referencia.

En el caso que comentamos, lo que se intenta determinar es si un particular que reviste la calidad de fiduciante-beneficiario se encuentra gravado por el IVA, por configurarse el hecho imponible “obra sobre inmueble propio” (art. 3, inc. b) de la ley del gravamen, al caracterizarlo como “empresa constructora”, en los términos del artículo 4, inciso d) de la citada ley.

El Tribunal Fiscal entendió que no se encontraban alcanzados por el gravamen dado que, al haberse transmitido el dominio fiduciario del inmueble a favor de la fiduciaria, no resultan ser los sujetos pasivos del impuesto. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó dicho decisorio al entender que si el fiduciante entrega el bien en fiducia y, cumplido el objeto, éste vuelve a él, entonces los actores nunca se habían desprendido del dominio pleno del bien, y por ende sólo hubo una transición donde el bien estuvo bajo el dominio imperfecto del fiduciario, lo cual permite concluir que los actores se han servido de la figura del fideicomiso para la construcción del edificio en un inmueble propio, configurándose el hecho imponible previsto en el art. 3, inciso b) de la ley de IVA, en tanto el fiduciario operó como un tercero a través de quien se llevó adelante la obra.

Ratifica la existencia de una “empresa constructora” en los términos de la ley, el ánimo de lucro exteriorizado por la casi concomitante finalización de la obra y transmisión del inmueble.

CNCAF, Sala III , LOPEZ MARIANA C/DGI – 06.08.2013