GANANCIAS. Suspensión hasta que no se actualice el Mínimo No Imponible.
El Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata hizo lugar a la acción de amparo instaurada por un jubilado, declarando, para el caso particular, la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias hasta tanto se actualice el mínimo no imponible.
Para resolver conforme hemos manifestado, el Juez Federal sostiene que resulta necesario dilucidar si como consecuencia del MNI del Impuesto a las Ganancias vigente, existe una afectación de los derechos constitucionales del amparista y concluye que la falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación al beneficio jubilatorio del amparista, con el cual debe hacer frente a todas sus necesidades, vulnerándose así en forma manifiesta su poder adquisitivo pues en los últimos años la totalidad de los indicadores (como ser: salarios de los trabajadores en relación de dependencia, aumentos que recibió el sector pasivo de la sociedad, etc.) sufrieron diversas subas y no sucedió lo mismo con el mínimo no imponible. Situación que se agudiza en atención a la inflación pública y notoria existente en nuestro país.
Este fallo, muy razonable, no implica automáticamente su extensión a todos los casos similares, pero sería lo deseable como una forma de obligar a su tratamiento parlamentario.
Juzgado Federal de Mar del Plata Nº4; “C.,M. c/Instituto de Previsión Social (IPS) y otro s/ Emergencia Económica”; 06.05.2014
El Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata hizo lugar a la acción de amparo instaurada por un jubilado, declarando, para el caso particular, la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias hasta tanto se actualice el mínimo no imponible