SOCIEDADES PASIVAS DEL EXTERIOR. AFIP exige su registración. Tema adelantado cuando se hizo el blanqueo.
La AFIP dispuso, mediante la Resolución General 4697, un régimen de información a cumplir por las entidades pasivas del exterior. Se trata de un instrumento previsto en la ley 27.260 de 2016 que habilitó el denominado "sinceramiento fiscal" o blanqueo durante el Gobierno de Mauricio Macri.
La Resolución toma lo dispuesto por la ley 27.260 y establece que la obligación de registro alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva (por ejemplo, las generadas por depósitos a plazo o inversiones financieras) que supere el 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario. En este caso, los contribuyentes deberán informar una vez por año los datos que identifiquen a la entidad, el tipo de vinculación que los une, como así también el porcentaje que representan las rentas pasivas obtenidas por la entidad del exterior, en el año calendario que se declare, con respecto a sus ingresos brutos del mismo período
Este año se deberá presentar la información referida a 2019, como así también datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018. "La implementación del registro de entidades pasivas en el exterior ofrecerá así trazabilidad sobre las inversiones extranjeras registradas a lo largo de los últimos años", precisó la AFIP.