Se prorrogan nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito

Se prorrogan nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito

Se prorroga nuevamente la entrada en vigencia de las nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito según lo dispuesto por la RG 4540, que debía comenzar a regir desde el 1 de abril.
En este sentido se dispone como nueva fecha de entrada en vigencia el 1 de mayo del corriente año.
Las medidas dispuestas por la RG 4540 establecen que:
-Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc.;
-Cuando los descuentos sean determinables al momento de la emisión de una factura, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación;
-Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias;
-Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 (quince) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.