Conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa 1343/20, se establece el detalle de los beneficios del Salario Complementario, distinguiendo aquellos actividades que se encuentren afectadas en forma crítica y las que no.
Actividades afectadas en forma crítica:
El salario neto resultará equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo del corriente año. Tomando ese salario neto, el salario complementario debe resultar equivalente al 50% de esa suma, no pudiendo ser inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) ni superior al equivalente a dos SMVM.
Actividades no afectadas en forma crítica
El cálculo del salario complementario es igual que en el caso anterior, con la salvedad de que el resultado obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a UNO y MEDIO (1,5) salarios mínimos vitales y móviles.
Requisitos de adhesión:
Podrán solicitar el salario complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020.
En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Si la empresa inició su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
No quedan comprendidos como beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 supere la suma de $140.000.
Por último, se mantienen las restricciones que pesan sobre los empleadores que se adhieran al beneficio de salario complementario como lo fue por el mes de junio. Asimismo la obtención del beneficio de salario complementario por el mes de julio no altera el cómputo de plazos de las restricciones por la obtención del beneficio por las remuneraciones de los meses de mayo o junio 2020, según corresponda.