El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, en su Sala A, dictó el fallo en el caso «P. L. A. c/ Foodrush Gastronomía S.A. s/ despido indirecto», abordando aspectos clave del derecho laboral, como la naturaleza de los créditos laborales y la aplicación de la capitalización de intereses bajo el art. 770 del Código Civil y Comercial (CCC). Aquí te resumimos las principales conclusiones del fallo y las implicancias jurídicas.
Contexto del Caso
El actor promovió una demanda laboral reclamando indemnizaciones por despido indirecto y la capitalización de intereses conforme al art. 770 inc. b) CCC, alegando que esta opera automáticamente al judicializarse una deuda. La controversia surgió sobre si los créditos laborales son deudas dinerarias (aplicables al art. 770 inc. b) o deudas de valor, excluidas del anatocismo.
Decisiones Relevantes
- Primera Instancia:
- Se hizo lugar al reclamo del actor y se ordenó calcular intereses desde el momento en que cada suma fue debida, con la posibilidad de capitalización conforme al art. 770 inc. b) CCC.
- Cámara de Apelaciones:
- Revocó parcialmente, considerando que los créditos laborales son deudas de valor y que no correspondía la capitalización de intereses bajo el inciso mencionado.
- Superior Tribunal de Justicia (STJ):
- Determinó que los créditos laborales son deudas de valor, dada su vinculación al salario mínimo, vital y móvil, y rechazó la aplicación del art. 770 inc. b), argumentando que este inciso no es aplicable a obligaciones que no sean estrictamente dinerarias.
- Sin embargo, corrigió la planilla de intereses presentada, señalando que estos debían computarse desde el momento de devengamiento de cada suma y no desde la notificación de la demanda, respetando lo resuelto en primera instancia.
Decisiones Claves del Tribunal
- Deuda de Valor y Crédito Laboral
El tribunal definió los créditos laborales como deudas de valor, dado que están vinculados al salario mínimo, vital y móvil, y tienen como objetivo garantizar necesidades alimentarias. Según el fallo:
«La acreencia laboral es una obligación de valor en razón de su vinculación al salario mínimo, vital y móvil, entendido éste como el mínimo por debajo del cual no se reputa legítima ninguna remuneración”.
El tribunal señaló que esta naturaleza excluye las deudas laborales de la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inc. b), ya que:
«Las obligaciones de valor contempladas en el art. 772 del CCC no se encuentran comprendidas dentro del supuesto de capitalización de intereses».
- Inaplicabilidad del Artículo 770 Inc. b)
El art. 770 inc b) establece una excepción a la prohibición de anatocismo, permitiendo capitalizar intereses cuando se demanda judicialmente una deuda dineraria. Sin embargo, el fallo explicó que:
«la obligación representa un valor que, de proceder la pretensión indemnizatoria, con la sentencia se determinará una suma de dinero que represente el valor a entregársele al damnificado».
- Principio de Congruencia y Planilla de Intereses
El STJ corrigió la planilla de intereses presentada por la Cámara de Apelaciones, señalando que debía respetarse lo resuelto en primera instancia, donde los intereses se computaban desde el momento de devengamiento de cada suma y no desde la notificación de la demanda. En palabras del tribunal:
«Se evidencia discordancia entre lo así resuelto y la planilla que motiva el recurso […] es decir, desde que cada suma es debida”.
Implicancias Jurídicas
Este fallo refuerza la protección de los derechos laborales al considerar que los créditos derivados de salarios e indemnizaciones tienen un carácter alimentario. Por tanto, deben ajustarse al costo de vida para preservar el poder adquisitivo del trabajador.
Además, el tribunal destaca que las excepciones al anatocismo en el art. 770 inc. b) deben interpretarse restrictivamente, enfatizando que:
«el artículo 770 del CCC establece una regla clara según la cual «no se deben intereses de los intereses» y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva”.
Reflexión Final
El fallo del STJ es un precedente relevante que refuerza la tutela del crédito laboral, especialmente en contextos inflacionarios. Sin embargo, también delimita el alcance de la capitalización de intereses, asegurando un balance entre las partes en el proceso.