En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se revocó el procesamiento dictado contra una empresa al entender que se realizó incorrectamente el cálculo del monto del ajuste presuntamente evadido, y que junto con ello que no se cumple con el grado de certeza necesario dispuesto en el código penal para el procesamiento.
La causa tiene origen en la presunta evasión del impuesto a las Ganancias del periodo 2016 por parte de una empresa dedicada a la producción de bebidas. La determinación del monto del ajuste fue confeccionado por AFIP en base a los registros contables y libros de inventario y balance que proporcionó la contribuyente.
La empresa apeló el procesamiento al entender que se utilizó un cálculo erróneo para obtener la cantidad de ventas presuntamente evadidas, alegando que el fisco contabilizó erróneamente la variable de pérdida de materias primas en la producción de las bebidas del periodo 2016, concepto que se utiliza como deducción del impuesto.
La Cámara al analizar, llegó a la conclusión de que el fisco tomó como referencia para el ajuste sobre las pérdidas de materia prima, solamente las adquiridas durante el 2016. Esto resulta en una omisión del cálculo adecuado, el cual debió considerar la existencia inicial del ejercicio, sumando las compras y restando la existencia final. Situación que de aplicarse reducirá la base imponible y junto con ello las presuntas ventas omitidas. En caso de que se aplique el cálculo correcto se pone en duda que los montos presuntamente evadidos sean susceptibles de alcanzar el mínimo no imponible de acuerdo al Régimen Penal Tributario.
La cámara entiende que por error cometido por el Fisco para calcular la base imponible, se advierte de una posible imprecisión que debe ser aclarada. Situación en la que la Cámara entiende no se logró el grado de certeza necesario para ordenar el procesamiento por lo que decide revocar el mismo
Fuente: C.N.A.P.E sala B, legajo de apelación de Muiño Vending S.R.L y otros S/infraccion Ley 24.769, CPE N°805/2022 de Fecha 22.12.2023