Responsabilidad Solidaria del empleador por no retener sumas en concepto de alimentos debidas por un trabajador

 El juzgado de Paz de la localidad de Daireaux en un reciente fallo, determinó la responsabilidad solidaria de un empleador por no cumplir con el depósito de la cuota alimentaria de un empleado, pese a haber sido notificado y pese haberse dispuesto varias medidas cautelares anteriores tendientes a su cumplimiento como, por ejemplo, la aplicación de multas, decreto de embargos, intervención de la justicia penal, entre otras.

La resolución se basó en el art 551 del CCYC que establece los presupuestos por los que se configura la responsabilidad del empleador, entre ellos: existencia de una orden de retención de haberes del alimentante emanada por una juez debidamente notificada; incumplimiento del tercero encargado de realizar la retención y que dicha conducta genere un daño de afectación al derecho básico del alimento.

En este caso, habiéndose cumplido los presupuestos mencionados, considerando la naturaleza asistencial de la obligación de alimentos y encontrándose vulnerados derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, el tribunal ordenó el embargo de los activos financieros del presidente de la empresa empleadora del alimentante por la suma mensual equivalente a la cuota alimentaria incumplida. Así también, dispuso la inclusión en el registro de deudores alimentarios en forma personal.

Concluyendo en que dicha conducta dolosa pone en juego derechos fundamentales y no puede ser tolerada por el Estado dado que configura un modo de ejercicio de violencia económica al omitir satisfacer necesidades de los hijos que conviven con la madre por lo que para cumplir con la efectiva tutela judicial, corresponde adoptar medidas para prevenir la reiteración de este tipo de conductas.

Fuente: A.C. L. C/ P., E. D. S/ Incidente de alimentos/aumento de cuota alimentaria – Tribunal: Juzgado de Paz de Daireaux