SEGURIDAD SOCIAL. Relevamiento de personal. Presunciones de vínculo laboral. Relaciones familiares. Ajenidad económica.
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la pretensión del Ministerio de Trabajo que pretendía la aplicación de una multa ante el incumplimiento a la debida registración del alta respecto a un trabajador dado el vínculo familiar que poseía respecto de la empleadora.
Para así resolver, el tribunal sostuvo que no correspondía presumir la existencia de la relación de contrato de trabajo en los casos en que esté ausente el elemento “ajenidad económica”, pues en el caso analizado no se trabaja para un tercero sino para una misma comunidad que se integra.
Concluyo que no se configura relación laboral entre padres e hijos mayores o emancipados o hermanos, o inclusive entre cónyuges legítimos, concubinos, benévolos, amistosos o de vecindad cuando todos ellos contribuyen a la formación de un mismo patrimonio y sobre todo cuando forman parte de una misma comunidad familiar.
Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, “Volpi Marisa Silvia c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ Impugnación de deuda” – 20/09/12
Que ocurre con los familiares que trabajan en un negocio y son relevados por la AFIP y los considera empleados en relación de dependencia?
La Camara de la seguridad social rechazo la pretensión de la AFIP de considerarlos empleados.