En un reciente pronunciamiento, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 16 rechazó la demanda promovida por un músico que se consideró despedido, al concluir que no existió relación de dependencia sino un contrato de locación de servicios.
El actor se desempeñaba como bandoneonista en una orquesta de un teatro porteño desde 2008. Sostuvo que recibía órdenes de trabajo, utilizaba vestimenta provista por la demandada y cobraba sus honorarios mediante facturación, y que ante la negativa de tareas y de registración laboral en 2019 se colocó en situación de despido indirecto.
Sin embargo, al analizar la prueba producida, el tribunal entendió que no se acreditaron los elementos esenciales de la relación laboral: subordinación jurídica y dependencia económica. Si bien los testigos confirmaron que el actor participaba en los espectáculos, no se demostró que estuviera inserto de manera exclusiva ni estructural en la organización empresarial.
Un dato relevante fue el informe de ARCA, del que surgía que el actor figuraba como trabajador dependiente del Ministerio de Cultura y del Gobierno de la Ciudad en distintos períodos, lo que evidenciaba que desarrollaba actividades para otros empleadores. Aunque la exclusividad no es requisito indispensable para configurar relación laboral, el juez valoró que las facturas emitidas carecían de correlatividad y continuidad temporal, lo que debilitaba la alegada subordinación económica.
El aspecto decisivo fue otro: el carácter no intuitu personae de la prestación. En el caso, era el propio músico quien debía conseguir y enviar un reemplazante cuando no podía asistir. El tribunal recordó que el contrato de trabajo supone una prestación personal e infungible. Si el trabajador puede designar libremente a quien lo sustituya, se desdibuja una de las notas típicas del vínculo laboral. En una relación dependiente, la designación del reemplazante corresponde al empleador.
Con base en estos elementos, el Juzgado concluyó que el vínculo fue de naturaleza comercial, bajo la figura de locación de servicios profesionales, y no laboral, desestimando la demanda.
Fuente: Juzgado Nacional del Trabajo N° 16, “V. R, c/ Teatro Metro S.A. y otros s/ despido”, Expte. Nº CNT 42124/2019.