A través del decreto 946/2016 se prorrogan nuevamente por el plazo de doce meses, los beneficios dispuestos por la Ley 26.940, que estableció a través de su Titulo II – Capítulo II, un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.
El mencionado decreto justifica la extensión del plazo, en la amplia adhesión por parte de los empleadores a los beneficios establecidos por la mencionada ley, señalando que más del 50% de los puestos que se crearon desde su entrada en vigencia, se registraron utilizando las facilidades que la ley otorga, tales como la reducción, por el término de veinticuatro meses, de las Contribuciones a la Seguridad Social por cada nuevo empleado que se contrate por tiempo indeterminado, dependiendo la dotación de personal registrado.
Así los empleadores con una dotación de personal de hasta quince trabajadores durante los primeros doce meses de la relación laboral no ingresarán las contribuciones a la seguridad social correspondientes al nuevo empleado y por los segundos doce meses, pagarán el 25% de las mismas.
Por su lado los empleadores que posean entre dieciséis y ochenta trabajadores, durante los primeros veinticuatro meses de la relación laboral ingresarán el 50% de las citadas contribuciones.
Revolución en el derecho laboral: ¿Los créditos laborales son deudas de valor o dinero?»
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, en su Sala A, dictó el fallo en el