La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que no hizo lugar a la demanda iniciada por un trabajador dependiente del barrio cerrado Campo San Diego quien fue despedido por pérdida de confianza. EL trabajador consideró que la sanción fue desproporcional a la falta incurrida y es que desempeñándose en el sector de seguridad reenvió desde su casilla de mail del country a su correo privado, datos de los socios de carácter sensible, sin autorización de su superior y por supuesta deficiencia del sistema informático.
Pese a haber hecho su descargo una vez abierto el sumario, el empleador decidió su despido por pérdida de confianza (art 242 LCT) y por haber transgredido las normas del campo que establecen un acuerdo de confidencialidad con sus empleados.
EL fallo de primera instancia argumentó que el trabajador, al tomar la decisión de contar con esa información de los socios, se excedió de su función de empleado dependiente. Su accionar no fue apropiado de un buen trabajador, no se condujo preservando el deber de fidelidad y hubo riesgo de que la información sea divulgada y siendo que es un barrio cerrado, los socios priorizan la seguridad especialmente.
EL trabajador interpuso recurso de apelación ante el fallo, argumentando que no quedó demostrado que haya tenido intención de robar información sensible y que se le hizo firmar el acuerdo de confidencialidad un día antes del despido. Pese al voto disidente de uno de los magistrados quien consideró que el despido fue una medida desproporcionada pudiéndose haber aplicado una sanción de menor gravedad tendiente a la perdurabilidad de la relación laboral y sumado a ello, el trabajador no tenía antecedentes disciplinarios, por mayoría de votos, la Cámara consideró legítimo el despido del trabajador, esgrimiendo que no quedó acreditada justificación sobre el accionar del trabajador y en el derecho del trabajo, la violación de los deberes de fidelidad y buena fé justifican medidas rupturistas siendo indiferente que la inconducta haya o no ocasionado daño de magnitud. Tras lo cual, confirmó el decisorio de primera instancia concluyendo que la confianza es esencial en las relaciones del trabajo.
Fuente: “A.J.L.N c/Club de Campo San Diego S.A s/DESPIDO Tribunal: SALA VI– CNTRAB