La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo volvió a pronunciarse sobre los efectos laborales de la quiebra del empleador y fijó un criterio claro: cuando el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de la declaración de quiebra, no corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso ni la integración del mes de despido.
El caso se originó a partir de la desvinculación de una trabajadora luego de que se decretara la quiebra de la empresa empleadora en marzo de 2018. La actora sostuvo que la extinción del vínculo debía considerarse un despido indirecto, con derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
En primera instancia, el reclamo fue acogido parcialmente. Sin embargo, la Sala VII de la Cámara revisó la decisión y adoptó una postura diferente, centrando el análisis en la causa real de la extinción del vínculo laboral.
Para los magistrados, el contrato de trabajo no se disolvió por la voluntad de ninguna de las partes, sino por un hecho objetivo y ajeno a ellas: la declaración de quiebra. En ese contexto, no resulta exigible la obligación de preavisar, ya que el preaviso presupone una decisión extintiva voluntaria, inexistente en este supuesto.
El fallo se apoya de manera expresa en el artículo 196 de la Ley de Concursos y Quiebras, que establece que la quiebra no disuelve de inmediato el contrato de trabajo, sino que lo suspende de pleno derecho por el plazo de sesenta días. Vencido ese término sin que se disponga la continuación de la empresa, el contrato queda disuelto retroactivamente a la fecha de la declaración de quiebra.
Bajo ese marco normativo, la Cámara concluyó que no se configura un despido indirecto imputable al empleador. La extinción opera automáticamente por imperio de la ley concursal, lo que excluye la procedencia de las indemnizaciones vinculadas al preaviso y a la integración del mes de despido.
En consecuencia, la Sala VII revocó la condena impuesta en primera instancia en ese aspecto y dejó sin efecto el pago de dichos rubros indemnizatorios, al considerar que la relación laboral se disolvió por una causal legal y objetiva, ajena a la voluntad de las partes.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, “C., O. F. c/ Innovaciones en Salud S.A. y otro S/ despido”, Expediente Nº CNT 11718/2020. Fecha: 18/11/2025