El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Puerto Iguazú (Misiones) fue noticia por aplicar a una sentencia la nueva Ley Bases sancionada en Junio pasado.
Fue en el caso de un trabajador que se consideró despedido en el año 2016 e inició demanda en el año 2017 invocando falta de registración.
El Tribunal hace lugar a la demanda, teniendo por probada la relación laboral, pero rechaza las indemnizaciones por falta de registración y por falta de entrega de certificado de trabajo toda vez que entiende que las normas en cuestión han sido derogadas por la ley Bases que entró en vigencia el 09 de julio de 2024.
El fundamento del Juzgado para la no aplicación de las multas fue que no puede aplicarse una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente.
Del mismo modo, entendió que las multas de certificados de trabajo tampoco debían ser abonadas toda vez que tienen un carácter fiscal o tributario, motivo por el cual no debe aplicárseles los principios contemplados en la LCT.
Entendemos que este es el primero de muchos fallos que seguirán la misma línea, eliminando completamente las multas mencionadas.
Fuente: “A. R A c/ B J M s/ despido” Tribunal: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA DE PUERTO IGUAZÚ (Misiones)