Pelea en el lugar de trabajo: ¿Cuándo es el despido proporcional?

La Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo confirmo la sentencia que considero injustificado el despido de un trabajador que empujó a un cliente que se encontraba en estado de ebriedad.

La Sala ratificó el criterio establecido en primera instancia que manifestó que “Una riña o pelea en el lugar de trabajo, si bien produce una alteración del orden disciplinario, no es un hecho que revele por si solo un incumplimiento imputable al trabajador, pues siempre será necesario conocer qué grado de participación o protagonismo tuvo en ella”.-

Para que una riña o pelea, ya sea física o verbal, constituya un incumplimiento que justifique el despido es necesario demostrar que haya sido provocada por el trabajador que se pretende despedir.

Es decir, que para la justicia es necesario demostrar que la pelea responda a la intención del trabajador de iniciarla o de su obrar culpable para que se produzca.

En el caso mencionado también la Sala resaltó que el trabajador contaba con 12 años de antigüedad sin sanciones disciplinarias.

Fuente:“M M P c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA IV – 29/05/2024” Tribunal: Sala IV de la CNAT.