Obligan a los fondos comunes de inversión a tener el 75% de su cartera en pesos para combatir al Contado con Liquidación
A través de la Resolución 836/2020, la Comisión Nacional de Valores dispuso que los fondos comunes de inversión en pesos deberán invertir al menos el 75 % de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la República Argentina exclusivamente en moneda nacional.
Asimismo en las inversiones en el extranjero al menos el 75% del patrimonio del fondo deberá invertirse en activos autorizados emitidos y negociados en la República Argentina, o en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR y en la República de chile.
A tales efectos, las Sociedades Gerentes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos cuya moneda de emisión sea la moneda de curso legal deberán adecuar sus inversiones de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Al 4 de mayo de 2020, deberán reducir en un TREINTA POR CIENTO (30%) la inversión en exceso; y
b) al 8 de mayo de 2020, deberán reducir en un TREINTA POR CIENTO (30%) adicional la inversión en exceso.
Anteriormente, y con la resolución 835/2020, ya se habían dispuesto medidas para poner límite a la tenencia de dólares de fondos de inversión, forzando a los mismos a vender sus posiciones en esa moneda en la bolsa.
Con esta medida se busca frenar el avance del contado con liquidación y promocionar la participación en el mercado de capitales de pequeños inversores e instituciones de ahorro público.
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