NUEVAS CATEGORIAS DE MONOTRIBUTO Y MODIFICACIONES EN FACTURACIÓN. ¿QUE TRAMITES DEBO GESTIONAR SIENDO MONOTRIBUTISTA? ¿QUE FACTURAS ME DEBEN EMITIR LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO?

Con la RG 5003 se modificaron parámetros a tener en cuenta por los monotributistas para la categorización según tabla, con sus nuevos valores. Es por esto, que deberás ingresar en la página de AFIP con tu clave fiscal, y verificar dentro del enlace de monotributo, cuál es la categoría que te asignó AFIP de oficio. En caso que estés de acuerdo, no hace falta que manifiestes nada, siendo que la falta de manifestación expresa sobre los datos consignados, implicará su tácita aceptación.
Eso sí: no dejes de consultar hasta cuándo podes verificar los datos consignados en tu monotributo, ya que las fechas para modificarlo varían dependiendo del caso. (Regla general: tenés tiempo hasta el 25.06, pero si por ejemplo abonas tu monotributo con débito automático, contás con plazo hasta el 11.06 para evitar tener que pedir un “stop debit” por el período fiscal junio).
                    
1)      ¿CUáLES SON LOS NUEVOS PARáMETROS? ACá TE DETALLAMOS:
Categorías:     Parámetro “Ingresos Brutos”      Parámetro “Alquileres Devengados”
A                            Hasta $ 282.444,69                            Hasta $ 105.916,77
B                            Hasta $ 423.667,03                            Hasta $ 105.916,77
C                            Hasta $ 564.889,40                            Hasta $ 211.833,52
D                            Hasta $ 847.334,12                            Hasta $ 211.833,52
E                            Hasta $ 1.129.778,77                          Hasta $ 263.951,28
F                            Hasta $ 1.412.223,49                          Hasta $ 264.791,88
G                           Hasta $ 1.694.668,19                          Hasta $ 317.750,28
H                           Hasta $ 2.353.705,82                          Hasta $ 423.667,03
I                             Hasta $ 2.765.604,35                          Hasta $ 423.667,03
J                            Hasta $ 3.177.502,86                         Hasta $ 423.667,03
K                           Hasta $ 3.530.558,74                          Hasta $ 423.667,03
                    2)      ¿QUé HAGO SI TENGO DEUDAS Y/O SALDOS A FAVOR POR LA NUEVA CATEGORIZACIóN?
Es probable que, si pasaste a una categoría superior, tengas que gestionar el pago por las diferencias que adeudes, las cuales podrán ser consultadas en la misma página de AFIP, por cuanto ésta recategorización opera de oficio en forma retroactiva al mes de enero de este año. En este caso, AFIP informó que contarás con la posibilidad de adherirte a un plan de facilidades de pago de hasta 20 cuotas.
Si, en caso contrario, registras saldos a favor por haber sido encuadrado o encuadrada en una categoría de menor valor, podrás gestionar la compensación de dichos saldos a través del sistema de cuenta corriente de monotributistas y autónomos.
Cabe destacar que, frente a la existencia de deudas en forma retroactiva, muchos contribuyentes han manifestado su disconformidad, y se estarían gestionando reclamos ante el organismo.
                   
3)      A PARTIR DEL 1.7.21 A LOS MONOTRIBUTISTAS SE LES DEBE EMITIR FACTURA “A”
Por otra parte, como sabrás, hasta el momento toda factura que se emite a quienes revisten la calidad de monotributistas, no lleva el IVA discriminado. Pero, esto se modifica y desde el 1.07 de este año, los responsables inscriptos que emitan factura a monotributistas, deberán emitir factura “A” consignando el IVA discriminado.
Los comprobantes deberán contener la leyenda: “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”.
Por lo tanto, hay que estar atentos a partir de dicha fecha, para cumplir con las formalidades correspondientes.
Fuente: RG 5003