Negativa de tareas y empleador plural: la Cámara extiende la condena solidaria más allá de la sociedad en quiebra

En un reciente fallo, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo abordó una cuestión de enorme impacto práctico: cómo se determina el modo de extinción del vínculo cuando falla la notificación del despido y, sobre todo, cuándo corresponde extender la responsabilidad a personas humanas por aplicación del art. 26 LCT (empleador múltiple/plural), aun cuando exista una sociedad formalmente empleadora y se encuentre en quiebra.

El caso se originó en el reclamo de una trabajadora que sostuvo haber ingresado en febrero de 1998, aunque la empresa la registró a partir de septiembre de 1998. Según su versión, durante los primeros meses cobró “en negro” y recién luego se produjo un registro masivo con la misma fecha para varios empleados. La demandada, por su parte, intentó sostener que el vínculo se extinguió por despido directo, a raíz de supuestos certificados médicos apócrifos, y acompañó constancias de correo privado sobre cartas documento que no habrían sido entregadas.

El eje central del fallo fue la eficacia de la comunicación extintiva. La Cámara recordó que el despido es un acto unilateral y recepticio, que solo se perfecciona cuando llega a conocimiento del destinatario. En este marco, entendió que la decisión extintiva invocada por la empresa no se efectivizó: la misiva se remitió a un domicilio insuficientemente individualizado, lo que impidió imputar a la trabajadora una conducta contraria a la buena fe. En cambio, tuvo por válida la intimación y comunicación cursada por la actora y concluyó que el vínculo se extinguió por despido indirecto, basado en negativa de tareas, con fecha de perfeccionamiento 10/03/2017.

A partir de ello, el Tribunal confirmó la procedencia de las indemnizaciones típicas del despido (arts. 232, 233 y 245 LCT) y además admitió la indemnización del art. 2 de la ley 25.323, por considerar que la empleadora, con su conducta, obligó a litigar. En paralelo, revisó la discusión sobre la fecha de ingreso: valoró especialmente la prueba testimonial que describió el tramo inicial “en negro” y el posterior blanqueo conjunto, y tuvo por acreditada una registración deficiente. Como consecuencia, admitió los rubros de la ley 24.013 (arts. 9 y 15), diferencias salariales vinculadas a antigüedad y la obligación de entregar certificados del art. 80 LCT con datos reales, al considerar que lo entregado no reflejaba la verdad del vínculo.

El punto más relevante —y el que explica por qué este fallo es especialmente útil para casos con sociedades insolventes— fue la aplicación del art. 26 LCT. La Cámara advirtió que la sentencia de grado había omitido tratar la figura del empleador plural, y sostuvo que la prueba rendida permitía concluir que varias personas humanas utilizaron en forma conjunta e indistinta los servicios de la trabajadora, impartieron órdenes, intervinieron en la gestión diaria e incluso participaron en el pago de salarios en la etapa no registrada. Por eso, extendió la condena en forma solidaria a Armando Valentín Pérez, Sergio Fabián Pérez y Cristian Javier Ujaque, y también a Daniel Osvaldo Stefanini, aunque limitando su responsabilidad al período febrero de 1998–diciembre de 2004 por acreditarse su desvinculación posterior. En cambio, rechazó la extensión contra otros codemandados por falta de acreditación concreta de su participación, marcando que el art. 26 no habilita condenas automáticas sino focalizadas en quienes efectivamente actuaron como empleadores plurales.

El fallo deja una enseñanza clara: cuando la realidad demuestra conducción, órdenes, aprovechamiento directo del trabajo y actuación indistinta de personas humanas, la responsabilidad puede traspasar la sociedad, incluso si hay quiebra. Y si, además, existió deficiente registración y se configuran incumplimientos graves como la negativa de tareas, el costo del conflicto se potencia por la combinación de indemnizaciones tarifadas, agravamientos legales y condena solidaria.

Fuente: “B., K. E. c/ Dybelcorp S.A. (Quiebra) y otros s/ Despido”, Expte. Nº CNT 62849/2017/CA1, Sentencia Definitiva Nº 92.467, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, 30/12/2025.