En un reciente fallo, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado nulo el accionar del fisco por faltas formales al realizar el auto de apertura del sumario aduanero declarando prescripta la facultad del fisco para determinar multa.
La causa tuvo origen en la instrucción de un sumario iniciado por AFIP a una empresa importadora debido a la falta de presentación del certificado de origen que ampara la mercadería en el año 2007. Sin perjuicio de que el hecho invocado por el fisco data del año 2007, el fisco recién abrió sumario al año 2012, la determinación del perjuicio fiscal se concretó en oficio en 2017 y la sociedad tomó conocimiento de la situación recién en el año 2021, es decir 13 años después del hecho. La empresa recurrió la determinación de la multa ante el Tribunal Fiscal de la Nación solicitando la nulidad del proceso y la prescripción de las facultades del fisco para determinar la multa.
El Tribunal Fiscal de la Nación considero ilegal el accionar de la Aduana al iniciar una investigación sin la documentación original de la operación aduanera, requisito indispensable para demostrar los hechos que configuran la multa. A ello se sumó que la apertura del sumario se concretó recién 3 años después del hecho que origina la infracción en el año 2012, ello con la única intención de interrumpir el plazo de la prescripción. Así como que emitió resolución en 2017 y notifico al contribuyente recién en 2021 es decir 13 años después de configurado supuestamente el hecho.
El tribunal considero que se tuvo por incumplidos los mínimos recaudos que hacen el derecho de defensa en juicio para con el imputado y que al momento en que la empresa tomo conocimiento de la situación no logro ubicar la documentación correspondiente por el tiempo transcurrido entre el hecho y la notificación, lo que resultó en una omisión no subsanable.
El fisco nacional apelo la decisión bajo el fundamento que el tribunal había interpretado de una manera excesivamente rigurosa las formalidades exigidas por el código aduanero para el trámite del sumario aduanero. Manifestando que no se le puede exigir al funcionario de Aduanas todos los requisitos formales en el artículo previamente mencionado.
La Cámara Contenciosa Administrativa Federal, ratifico lo decidido por los jueces del Tribunal fiscal, por entender que la conclusión adoptada se da en base al principio de duda en favor del contribuyente, la falta de formalidades en el acta de apertura como la falta de aviso al contribuyente de los hechos que se les imputaban determinan la nulidad del auto de apertura del sumario.
Fuente: Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, Expediente 25484/2023, Caratulado “M.A S.A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, 04/07/2023
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