Los préstamos a empleados no están gravados por ganancias

La Cámara Contenciosa Administrativa confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que resolvió que los préstamos a los empleados no están gravados con ganancias bajo la figura de intereses presuntos.

El conflicto se centró en si los préstamos brindados por la empresa a sus empleados deben ser gravados o no para el computo del impuesto a las ganancias. La AFIP pretendió gravar bajo la figura de intereses presuntos los préstamos que otorgaba la empresa a sus empleados.

Entendía el organismo que los empleados son «terceros» y la operación no está alineada con las operaciones propias del giro de la empresa y, por lo tanto, debían ser considerados como ingresos gravados. La postura de la empresa era que dichos préstamos eran en interés de la sociedad como parte de su estrategia para retener y motivar al personal, beneficiando indirectamente a la sociedad.

En instancia del Tribunal Fiscal este concluyó que los préstamos formaban parte de una estrategia empresarial beneficiosa para ambas partes. Se demostro que los préstamos fortalecían el vínculo laboral y contribuyeron al éxito empresarial. Cuestión que vio evidenciada en el crecimiento de la nómina de trabajadores, en razón de ello, resuelve fallar en favor de la empresa.

Finalmente, la Cámara confirmó la sentencia de la instancia anterior apelada por el fisco, considerando que los préstamos otorgados estaban debidamente justificados como parte de la política corporativa de la empresa y no debían ser gravados como ingresos adicionales.

Fuente: CAF Sala III, ExxonMobil Business suport center Argentina C/AFIP S/recurso de organismo externo, de fecha 08.08.2024.