una contribuyente del Fisco español a la que se le habian impugnado gastos relativos a perfumeria, vestuario, peluqueria, farmacia, asesoria dietética, nutrición y fotografias. Su actividad -ser una conocida presentadora de televisión- justificaban estos gastos, en la medida que no pueden estimarse desproporcionados respecto de los elevados ingresos de explotación, ni tampoco excesivos en relacón con lo usual o acostumbrado. Asi distingue el Tribunal entre gastos convenientes, oportunos, acertados como contrarios a necesarios, pero ambos admisibles, pues es el contribuyente el que conoce su negocio.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala en lo Contencioso Administrativo, sentencia 10/2014 del 5.1.14.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de dictar un fallo que considero que debería ser seguido por nuestros jueces. La decisión del gasto es privativa del propio empresario y no de la Administración, que no podra rechazarlos salvo en caso de error en la contabilización, grosera desproporción o ausencia de cualquier justificación sobre la relación con la actividad. El caso se trata de ….