A pesar de un dictamen del Procurador ante la Corte Suprema que dice lo contrario, se siguen sumando los fallos que sostienen que los estudios de profesionales tienen que liquidar conforme la cuarta categoria en el impuesto a las ganancias. Recientemente en la causa Otamendi c/ AFIP la Sala IV en lo contencioso administrativo federal revocó la determinación de la AFIP por considerar que no se desarrolla una actividad complementaria distinta de la profesional.
La moratoria no perdona la asociación ilícita fiscal: un fallo excluye el delito del régimen de regularización
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la improcedencia de la aplicación de los beneficios de